Publicado el 6 jul de 2026Fechado el 1 jul de 202632 páginasEn el mensaje «Informe Pericial Defnitivo de Recomendación de Adjudicación y Acta que aprueba el informe.»
El informe pericial definitivo, fechado el 2 de julio de 2026, evalúa las ofertas económicas de cinco oferentes habilitados y recomienda adjudicar los dos lotes de servicios audiovisuales: RD$20,000,000 a Pink Iguana para el lote 1 y RD$20,000,000 a Events Support Services Minerva Fernández para el lote 2. La recomendación aplica la regla de un lote por oferente y coloca a Pink Iguana primero y a Events Support Services segundo según los totales de las plantillas de precios unitarios. Plures queda sin habilitación para la apertura económica por no presentar a tiempo la documentación de subsanación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe mantiene RD$322,250 como total de la plantilla de Pink Iguana aunque la empresa aclaró que RD$100 era precio por pie cuadrado; en cambio, para Events Support recalcula pantallas cotizadas por metro cuadrado al costo de la unidad completa y eleva la plantilla de RD$212,900 a RD$390,187.50. La comparación resultante coloca a Pink Iguana primera y sustenta la recomendación de adjudicarle un lote, por lo que conviene verificar que los precios se normalizaron con la misma unidad y alcance antes de compararlos.
“El precio unitario presentado fue de RD$100.00. Mediante respuesta a Circular Núm. 014 de/fecha 26/06/2026, el oferente confirmó que el precio cotizado fue por pie cuadrado . … El precio real por unidad asciende a RD$80,000.00 (ítem 1) y RD”
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (6)
3 suplente · 2 mencionado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
SE Tecno-Sonido, S.R.L.Habilitada para evaluación económica y situada en tercer lugar en ambos lotes.
Suplente
Lotes 1 y 2
RD$40,500,000
Arteluz, S.R.L.Habilitada para evaluación económica y situada en quinto lugar en ambos lotes.
Suplente
Lotes 1 y 2
RD$40,000,000
Pink Iguana, S.R.L.El informe recomienda adjudicarle el lote 1 por RD$20,000,000; la tabla la sitúa en primer lugar en ambos lotes.
Mencionado
Lote 1
RD$20,000,000
Actividades Caoma, S.R.L.Habilitada para evaluación económica y situada en cuarto lugar en ambos lotes.
Plures, S.R.L.No presentó dentro del plazo establecido la documentación requerida para subsanar su oferta técnica y no fue habilitada para la apertura del Sobre B.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…