El documento recoge la respuesta de Arteluz, S.R.L., fechada el 30 de junio de 2026, a la Circular núm. 013 del 26 de junio, sobre aclaraciones de su oferta económica. Arteluz afirma que los RD$4,500 de cada pantalla P2 y P3 corresponden al metro cuadrado, por lo que calcula RD$72,000 por cada unidad de 16 m²; para el ítem 6 precisa que RD$1,400 corresponde a una pieza modular de 4 x 4 pies. No consta en este documento una decisión del Comité sobre la aceptación de las aclaraciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular registra RD$4,500 por unidad de 16 m², mientras que Arteluz aclara que el precio es por m² y calcula RD$72,000 por unidad, una diferencia de 16 veces. Debe verificarse que la aclaración explique la oferta presentada sin modificar su precio o contenido económico; este documento no consigna si el Comité la aceptó.
“Sin embargo, en la plantilla de precios presentada por el oferente se indica que cada unidad, equivalente a dieciséis metros cuadrados (16 m²), tiene un costo de RD$4,500.00, circunstancia que requiere ser aclarada. … En consecuencia, el co”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Arteluz precisa que los RD$1,400 corresponden a una pieza de 4 x 4 pies, añadiendo una definición dimensional a la unidad ofertada. Conviene comprobar que esa precisión coincide con la unidad y el alcance originalmente ofertados y no incorpora un elemento nuevo que altere la comparación económica; el documento no consigna una decisión del Comité al respecto.
“El monto ofertado de RD$1,400.00 corresponde al precio unitario de una pieza modular de 4 x 4 pies de estructura en perfil metálico escenográfico, y no a la pieza o back panel completo de manera indeterminada.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ARTELUZ, S.R.L.Presentó aclaraciones a su oferta económica sobre los ítems 1, 2 y 6; el documento no resuelve su evaluación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona