Carta del 29 de junio de 2026 en la que S.E. Tecno-Sonido acepta las correcciones aritméticas notificadas para los lotes 1 y 2 y declara que su intención económica era RD$40,000,000. También aclara que cotizó el ítem 6 a RD$90 por pie cuadrado y ejemplifica que un panel de 8 x 10 pies costaría RD$7,200.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La carta afirma que el monto planificado era RD$40,000,000 y acepta una rectificación y un ajuste de plantilla por RD$466,390. El informe económico del 6 de julio registra a SE Tecno-Sonido con RD$40,500,000; conviene conciliar cómo se relacionan la intención declarada, la corrección aceptada y el monto evaluado.
“No obstante, a los fines de la evaluación metodológica y en aras de la transparencia, nos permitimos aclarar que la intención real y planificada de nuestra propuesta económica correspondía estrictamente al valor expresado en números de RD$4”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
La carta aclara que los RD$90 corresponden a cada pie cuadrado y calcula RD$7,200 para un panel de 80 pies cuadrados. Como la cotización se refiere a una «pieza» y el total depende de las dimensiones efectivamente requeridas, debe verificarse que esta base de cálculo coincida con la unidad y alcance evaluados para todos los oferentes.
“En respuesta a su solicitud de aclaración sobre la unidad de medida utilizada para la "pieza de panel en perfil metálico para back panel y escenografía" (cotizado a un valor de RD$90.00), aclaro que, debido a que el Pliego de Condiciones no”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 106 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
S.E. Tecno-Sonido, SRLPresenta respuesta a la Circular núm. 012 y acepta correcciones aritméticas; esta carta no decide su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona