CONTRATACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL · Ministerio Administrativo de la Presidencia
La Circular núm. 002, fechada el 2 de junio de 2026, notificó a Arteluz, S.R.L. que debía subsanar su declaración jurada simple, porque el documento presentado no hacía referencia expresa a las condiciones para contratar del artículo 37 de la Ley 47-25. El anexo contiene una declaración de Arteluz fechada el 3 de junio de 2026; esta respuesta no decide la habilitación ni la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
1 mencionado
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| Arteluz, S.R.L.Presentó una declaración jurada fechada el 3 de junio de 2026 en respuesta a la solicitud de subsanación; el documento no determina su habilitación ni adjudicación. | Mencionado | — | — |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona