Publicado el 2 jun de 2026Fechado el 28 may de 202619 páginasEn el mensaje «Informe Pericial Preeliminar, Acto de Aprobación de Informe y Circulares de Notificacion de Subsanables»
El informe pericial preliminar, fechado el 29 de mayo de 2026, presenta la revisión técnica y documental de seis ofertas para la licitación MAPRE-CCC-LPN-2026-0001. Recomienda solicitar subsanaciones o aclaraciones a Arteluz, Pink Iguana, Actividades Caoma, Events Support Services Minerva Fernández y Plures; deja constancia de que SE Tecno-Sonido no tenía documentos pendientes. No decide la habilitación definitiva ni la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de evaluación técnica muestra “CUMPLE” para las certificaciones de experiencia, pero la observación de la misma fila indica que solo una certificación cumple y requiere presentar tres. Aunque el informe solo recomienda subsanar y no adopta una habilitación definitiva, la inconsistencia dificulta verificar el resultado preliminar aplicado a un requisito habilitante.
“CUMPLE | subsana: | Solo una (1) de las certificaciones cumple con los requerimientos mínimos establecidos en el pliego de condiciones. Debe presentar tres (3) certificaciones mínimo.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Las hojas de evaluación indican que solvencia y liquidez cumplen con valores iguales o mayores a 1.00, pero también señalan que valores iguales o menores a 1.00 no cumplen; para endeudamiento, 0.90 aparece tanto en el rango que cumple como en el que no cumple. Sin los índices concretos de cada oferente, el informe no permite establecer el efecto en una evaluación individual, pero la regla deja indeterminado el resultado justo en los límites.
“Mayor o igual que ≥ 1.00 (Cumple) | Menor que ≤ 1.00 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
SE Tecno-Sonido, S.R.L.El informe deja constancia de que su oferta no presenta documentación pendiente de subsanación; no determina expresamente su habilitación definitiva.
Mencionado
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Arteluz, S.R.L.Se recomienda subsanar la declaración jurada simple, que no hace referencia expresa a las condiciones para contratar del artículo 37 de la Ley 47-25.
Mencionado
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Pink Iguana, S.R.L.Se recomienda consignar un correo electrónico secundario, subsanar la declaración jurada y presentar al menos tres certificaciones de experiencia; el informe indica que solo una cumple los requisitos mínimos.
Mencionado
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Actividades Caoma, S.R.L.Se recomienda subsanar la declaración jurada del impuesto sobre la renta y los estados financieros correspondientes a 2025.
Mencionado
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Events Support Services Minerva Fernandez, S.R.L.Se recomienda subsanar la certificación vencida de la TSS y presentar al menos tres certificaciones de experiencia; el informe indica que solo dos cumplen los requisitos mínimos.
Mencionado
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Plures, S.R.L.Se recomienda presentar certificación MIPYME si participa bajo esa condición y subsanar las certificaciones vencidas de la DGII y la TSS.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona