La Circular núm. 017, fechada el 13 de julio de 2026, responde la solicitud de Arteluz sobre la evaluación económica del proceso MAPRE-CCC-LPN-2026-0001 y confirma el cálculo rectificado de su plantilla: RD$521,587.50 frente a RD$387,900.00 originalmente consignados. El informe anexo sitúa a Arteluz en quinto lugar; recomienda adjudicar el Lote 1 a Pink Iguana por RD$20,000,000 y el Lote 2 a Events Support Services Minerva Fernández por RD$20,000,000 cada uno.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La plantilla de Arteluz consignaba RD$4,500 por unidad (UD) para cada pantalla; después de la apertura, la empresa aclaró que era precio por m² y se multiplicó por 16, elevando la plantilla. Aunque Arteluz quedó quinto y no fue adjudicada, debe verificarse si la conversión aclaró una unidad ambigua o alteró el precio y contenido de la oferta.
“Clarificamos formalmente que el monto de RD$4,500.00 consignado en nuestra oferta económica corresponde al precio unitario por metro cuadrado (m²) de pantalla y no al bloque cerrado o consolidado de (16m²). … el precio unitario de RD$4,500.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 106 · Reglamento 52-26, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Reglamento 52-26, artículo 122 — Correcciones aritméticas y materiales
Artículo 122.- Correcciones aritméticas y materiales. La corrección de errores aritméticos o materiales puede ser aplicada por los peritos cumpliendo con los siguientes criterios: 1. Si existiere una discrepancia entre una cantidad parcial y la cantidad total obtenida multiplicando las cantidades parciales, debe prevalecer la cantidad parcial y el total debe ser corregido. 2. Si la discrepancia resulta de un error de suma o resta, debe procederse de igual manera, esto es, prevaleciendo las cantidades parciales y corrigiendo los totales. 3. Si existiere una discrepancia entre letras y números, prevalece el monto expresado en letras. 4. Debe prevalecer la propuesta escrita, en cuyo caso debe…
El documento reconoce que el pliego no fijó cantidad ni dimensión mínima para el ítem 6, pero incorpora RD$87.50 por pie cuadrado como valor del renglón en la suma total de la plantilla. Al no consignarse una cantidad de pies cuadrados para comparar, conviene verificar cómo ese importe pudo representar un costo total comparable por lote y afectar la clasificación económica.
“Ítem núm. 6: debido a que el Pliego de Condiciones Específicas no establece una cantidad o dimensión mínima para este ítem, se adoptó como valor unitario de comparación la tarifa de RD$87.50 por pie cuadrado (pie²), conforme fue expresament”
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Oferentes que registra (6)
3 suplente · 2 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Arteluz, S.R.L.El informe económico anexo la ubica en quinto lugar en ambos lotes; la circular responde su solicitud de aclaración.
Suplente
Lotes 1 y 2
RD$20,000,000
Pink Iguana, S.R.L.Recomendada y registrada como adjudicataria del Lote 1; ocupó el primer lugar económico.
Plures, S.R.L.No presentó dentro del plazo la documentación requerida para subsanar su oferta técnica y no fue habilitada para la apertura del Sobre B.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…