Publicado el 12 jun de 2026Fechado el 30 jun de 202691 páginasEn el mensaje «La lista de oferentes del proceso DIE-CCC-SO-2026-0001 publicada por Dirección Infraestructura Escolar»
El Acto Administrativo núm. DIE-RECT-004-2026, fechado el 1 de julio de 2026, aprueba el informe rectificativo de evaluación técnica del proceso DIE-CCC-SO-2026-0001. El informe habilita a 531 oferentes, incluidos tres que habían sido declarados no habilitados y cuyas subsanaciones no se evaluaron inicialmente; consigna además 128 no habilitados y recomendaciones relativas a otros nueve participantes.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe aprobado menciona siete oferentes excluidos en la evaluación técnica y, en el mismo punto, indica que la debida diligencia se llevará a cabo. Conviene verificar si la exclusión quedó decidida antes de concluir esa verificación y qué fundamento individual la sostuvo.
“CUARTO: LA EXCLUSIÓN de los siete (7) oferentes que fueron desestimados en la fase de evaluación técnica se llevará a cabo la debida diligencia a los oferentes participantes como medida de mitigación para los diversos riesgos asociados con ”
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: CONSTRUCTORA E INSTALACIONES CROMWELL, CABACON SERVICIOS DE INGENIERIA, SRL, DISNANSI ESTEFFANY POLANCO CONTRERAS.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
CONSTRUCTORA E INSTALACIONES CROMWELLHabilitada tras la rectificación: el informe indica que subsanó y cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
—
CABACON SERVICIOS DE INGENIERIA, SRLHabilitada tras la rectificación: el informe indica que subsanó y cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
—
DISNANSI ESTEFFANY POLANCO CONTRERASHabilitada tras la rectificación: el informe indica que subsanó y cumplió los requisitos legales, financieros y técnicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona