La Circular de Respuestas núm. 01, de fecha 2 de marzo de 2026, responde consultas sobre la presentación de ofertas y credenciales en el proceso DIE-CCC-SO-2026-0001. Confirma el cierre de recepción para el 6 de marzo de 2026 a las 5:00 p. m., admite el IR-2/IR-1 de 2024 como último ejercicio fiscal cerrado y aclara la participación por lotes y el tratamiento de contratos activos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La respuesta a la pregunta 7 permite participar mediante una persona jurídica distinta de la persona física contratista, mientras que la respuesta a la pregunta 13 excluye a quien tenga cualquier proyecto sin recepción definitiva. La circular no explica cómo se concilian ambos criterios, lo que deja incierta la aplicación uniforme del requisito de contratos activos.
“forma, si su propósito es participar como persona jurídica y es contratista como persona física, esto representa una diferenciación de personería, a excepción de lo referente a aspectos colusorios. Puede participar … No puede”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La aceptación de información de un ejercicio anterior reduce la actualidad de la evidencia para verificar solvencia financiera, aunque la circular la justifica porque el ejercicio 2025 aún no estaba cerrado o presentado.; Se debilita la verificación de la carga contractual y de la capacidad real de ejecución al tratar como independientes a la persona física y la jurídica; la circular no precisa cómo se comprobará que la distinción no encubre obligaciones de ejecución vigentes..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El pliego, según la consulta transcrita, requería el IR-2 del cierre fiscal de 2025.
Se acepta el IR-2/IR-1 de 2024 como último ejercicio fiscal cerrado vigente a la fecha del documento.
RelajaQuita un control: La aceptación de información de un ejercicio anterior reduce la actualidad de la evidencia para verificar solvencia financiera, aunque la circular la justifica porque el ejercicio 2025 aún no estaba cerrado o presentado.
Credenciales — contratos de obras activosParticipación de persona jurídica cuando su representante contratista participa como persona física
El pliego requería declarar que el oferente no tenía contratos de obras vigentes o activos con la DIE.
La circular permite participar como persona jurídica si el interesado es contratista como persona física, considerando distinta la personería, salvo aspectos colusorios.
RelajaQuita un control: Se debilita la verificación de la carga contractual y de la capacidad real de ejecución al tratar como independientes a la persona física y la jurídica; la circular no precisa cómo se comprobará que la distinción no encubre obligaciones de ejecución vigentes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona