Publicado el 1 jun de 2026Fechado el 30 jun de 202691 páginasEn el mensaje «INFORME Y ACTA RECTIFICATIVA DE OFERENTES HABILITADOS O NO HABILITADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO»
El Acto Administrativo núm. DIE-RECT-004-2026, de 2026-07-01, aprueba el informe rectificativo de la evaluación técnica del proceso DIE-CCC-SO-2026-0001. La matriz rectificada registra 531 oferentes habilitados y 128 no habilitados; entre los habilitados incorpora a tres participantes cuyas subsanaciones no se habían evaluado en la revisión anterior. El informe también recomienda ratificar dos descalificaciones y excluir a siete oferentes, aunque la parte dispositiva transcrita aprueba el informe y habilita a los incluidos en las matrices.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: CONSTRUCTORA E INSTALACIONES CROMWELL, CABACON SERVICIOS DE INGENIERIA, SRL, DISNANSI ESTEFFANY POLANCO CONTRERAS.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Oferentes que registra (5)
3 habilitado por vía extraordinaria · 2 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CONSTRUCTORA E INSTALACIONES CROMWELLLa rectificativa declara que subsanó y cumplió los requisitos revisados; el acta la incorpora como habilitada tras constatar que su subsanación no había sido evaluada.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
—
CABACON SERVICIOS DE INGENIERIA, SRLLa rectificativa declara que subsanó y cumplió los requisitos revisados; el acta la incorpora como habilitada tras constatar que su subsanación no había sido evaluada.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
—
DISNANSI ESTEFFANY POLANCO CONTRERASLa rectificativa declara que subsanó y cumplió los requisitos revisados; el acta la incorpora como habilitada tras constatar que su subsanación no había sido evaluada.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
—
CONSTRUCTORA ABAD DD SRLLa matriz rectificada la registra como habilitada para el lote A, aunque en la columna de RPE figura «NO».
Habilitado
A
—
MAXIMO AMBIORIX DEL ORBE HOLGUINLa matriz rectificada lo registra como habilitado para lotes A y B, aunque en la columna de RPE figura «NO».
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La matriz rectificada identifica como habilitados a Constructora ABAD DD SRL y a Máximo Ambiorix del Orbe Holguin aunque consigna «NO» en la columna de RPE. La inscripción es requisito previo para participar; conviene verificar si se trata de un dato erróneo o de una habilitación sin inscripción acreditada antes de continuar con el sorteo.
“38 | CONSTRUCTORA ABAD DD SRL … CUMPLE | ✓CUMPLE | ✓CUMPLE | HABILITADO | AYB | 281 | MAXIMO AMBIORIX DEL ORBE HOLGUIN … NO | ✓CUMPLE | ✓CUMPLE | ✓CUMPLE | HABILITADO | AYB”
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.
Reglamento 52-26, artículo 64 — Registro de Proveedor del Estado
Artículo 64.- Registro de Proveedor del Estado. El Registro de Proveedor del Estado es el instrumento oficial y único de administración y gestión de datos de las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en los procedimientos de contratación pública regulados por la presente ley. Párrafo I. El Registro de Proveedor del Estado es administrado, operado y fiscalizado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, la cual debe implementar los mecanismos tecnológicos, de verificación y control necesarios para garantizar la actualidad, integridad y confiabilidad de la información registrada. Párrafo II. La inscripción en el Registro de Proveedor del…