El pliego convoca un Sorteo de Obras para mantenimiento de planteles escolares en Santo Domingo, San Pedro de Macorís y Monte Plata, dirigido exclusivamente a MIPYMES, con presupuesto de RD$263,476,554.30 y 25 lotes. Establece evaluación de credenciales bajo el método cumple/no cumple, adjudicación aleatoria y un plazo de ejecución de hasta seis meses.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego condiciona el anticipo del 30% a un plazo de hasta 30 días hábiles después de la certificación del contrato ante la Contraloría. La ley establece que el anticipo a MIPYMES debe otorgarse con la suscripción del contrato; la diferencia temporal merece revisión.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 10 de esta sección, que asciende a un 30% por tratarse de un proceso dirigido exclusivamente a MIPYME, se hará en un pla”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego permite pagar las cubicaciones hasta 60 días después de su certificación. La ley establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo contractual consignado amerita revisión.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de sesenta (60) días a partir de la fecha en que la cubicación sea certificada por el supervisor o responsable del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego dice que el contrato se perfecciona con su publicación y registro ante la Contraloría, mientras que la ley fija su perfeccionamiento con la formalización. La diferencia puede afectar la determinación del momento en que nace el vínculo contractual y debe aclararse.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP y en el portal institucional de La Dirección de Infraestructura Escolar (DIE), en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Reglamento 52-26, art. 179 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Reglamento 52-26, artículo 179 — Formalización del contrato
Artículo 179.- Formalización del contrato. Todos los contratos deben constar por escrito, en soporte físico o digital, y cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley núm. 47-25. Los contratos en formato digital deben utilizar mecanismos de firma electrónica o firma digital reconocidas, conforme a la normativa sobre comercio electrónico. Párrafo. La inclusión de cláusulas de renovación automática en los contratos administrativos celebrados entre las instituciones contratantes y los proveedores no tendrá ningún efecto ni validez jurídica.
El pliego prevé una penalidad del 5% sobre el trabajo no ejecutado en revisiones periódicas y otra del 1% diario sobre el monto pendiente de ejecución de la orden. No especifica un límite acumulado para estas penalidades; conviene revisar su aplicación conjunta y su proporcionalidad.
“Si el EV resulta inferior al PV, la Dirección de Infraestructura Escolar (DIE) podrá aplicar una penalidad del cinco por ciento (5%) sobre el valor del trabajo no ejecutado en dicho período ($PV - EV$). Esta deducción se efectuará en los pa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Para los lotes tipo B, el pliego exige al menos cuatro años de experiencia y dos certificaciones de construcción de edificaciones. Dado que los lotes incluyen obras de mantenimiento, conviene verificar que estos requisitos sean proporcionales a su objeto y cuantía, sin que el texto por sí solo demuestre su efecto sobre la participación.
“6) Mínimos cuatro (04) años de experiencia. Personas físicas: se valida desde la fecha de expedición del CODIA. Personas jurídicas: se valida desde la fecha de constitución. … Dos (02) certificaciones que demuestren experiencia en la constr”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona