Publicado el 1 jun de 2026Fechado el 31 may de 2026107 páginasEn el mensaje «INFORME Y ACTA RECTIFICATIVA DE OFERENTES HABILITADOS O NO HABILITADOS PARA LA REALIZACIÓN DEL SORTEO»
La rectificativa, fechada el 1 de junio de 2026 para el proceso DIE-CCC-SO-2026-0001, reevalúa documentación de subsanación que, según los peritos, no había sido revisada por error humano. Recomienda habilitar a 531 oferentes para el sorteo: 181 solo para lotes tipo A, 61 solo para tipo B y 289 para ambos; mantener no habilitados a 128 y ratificar la descalificación de 2. También recomienda la exclusión de otros 7 oferentes, sin identificarlos en el texto suministrado; el informe formula recomendaciones al Comité de Contrataciones Públicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: CONSTRUCTORA E INSTALACIONES CROMWELL, CABACON SERVICIOS DE INGENIERIA, SRL, DISNANSI ESTEFFANY POLANCO CONTRERAS.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
CONSTRUCTORA E INSTALACIONES CROMWELLHabilitada tras reevaluación de subsanaciones que, según el informe, no habían sido evaluadas por error humano; cumple los requisitos legal, financiero y técnico.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
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CABACON SERVICIOS DE INGENIERIA, SRLHabilitada tras reevaluación de subsanaciones que, según el informe, no habían sido evaluadas por error humano; cumple los requisitos legal, financiero y técnico.
Habilitado por vía extraordinaria
A y B
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DISNANSI ESTEFFANY POLANCO CONTRERASHabilitada tras reevaluación de subsanaciones que, según el informe, no habían sido evaluadas por error humano; cumple los requisitos legal, financiero y técnico.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona