Publicado el 25 may de 2026Fechado el 20 may de 202631 páginasEn el mensaje «Informe Preliminar e Informe Final proceso referencia MIVHED-DAF-CM-2026-0021»
El informe final, fechado el 21 de mayo de 2026, presenta la evaluación de ofertas y recomienda adjudicar los tres ítems a Constructora Vigando (RD$16,952,850.75), Sunguard Investment (RD$16,502,085.84) y Constructora CMG (RD$12,672,753.97), por un total de RD$46,127,690.56. Habilita para la evaluación económica a cinco oferentes y registra como no habilitados a Grupo CDC DM, Cabacon, Litang y Benedetto por incumplimientos económicos, financieros o técnicos. También consigna la recarga en el SECP de ofertas económicas de Vigando y CMG sin ITBIS transparentado, y acepta la oferta de Viasan aunque señala que estaba RD$139.87 por debajo del límite inferior indicado en el pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe calcula que la oferta de Viasan para el ítem 3 quedó RD$139.87 por debajo del límite inferior del 90% del presupuesto de referencia, pero la considera no temeraria porque la diferencia porcentual no sería significativa. Corresponde verificar cómo se aplicó uniformemente el umbral previsto en el pliego y el procedimiento de análisis de ofertas potencialmente anormalmente bajas; Viasan no fue recomendada para adjudicación.
“Al momento de la evaluación de la Oferta Económica, los peritos identificamos que … oferta tiene una oferta con una diferencia de … RD$139.87 pesos por debajo de límite inferior del - 10% — permitido, sin — embargo porcentualmente — esta”
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Oferentes que registra (9)
5 habilitado · 4 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Viasan & Asociados, SRLSuperó la evaluación técnica con 68 puntos y cumplió la revisión económica; el informe la sitúa en tercer lugar para el ítem 3 y recomienda adjudicarlo a otra empresa.
Habilitado
Ítem 3
RD$12,672,411
Constructora Vigando, SRLSuperó la evaluación técnica con 70 puntos y cumplió la revisión económica. El informe recomienda adjudicarle el ítem 1.
Habilitado
Ítems 1 y 2
RD$33,454,937
Grupo CDC DM, SRLEl informe registra que no presentó el listado de materiales con ITBIS transparentado ni las cotizaciones requeridas, y considera la omisión no subsanable.
No habilitado
Ítem 3
RD$12,672,551
Constructora CMG, SRLSuperó la evaluación técnica con 69 puntos y cumplió la revisión económica. El informe recomienda adjudicarle el ítem 3.
Habilitado
Ítems 1, 2 y 3
RD$46,128,149
Cabacon Servicios de Ingeniería, SRLNo subsanó los estados financieros del período 2025; el informe la califica como no cumplidora en la documentación financiera, pese a registrar 58 puntos técnicos.
No habilitado
Ítems 1 y 2
RD$33,454,905
Cruva Construcciones, SRLSuperó la evaluación técnica con 69 puntos y cumplió la revisión económica; figura en el reporte de lugares ocupados para el ítem 1.
Habilitado
Ítem 1
RD$16,952,851
Litang Investments, SRLNo subsanó completamente los estados financieros de 2025 y obtuvo 45 puntos técnicos, menos que el mínimo de 56.
No habilitado
Ítems 1 a 3
RD$46,127,487
Benedetto, SRLEl informe registra que no presentó el listado de materiales ni las cotizaciones requeridas, y considera la omisión no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
El informe consigna que Vigando y CMG cargaron sus ofertas económicas en el SECP sin el ITBIS transparentado y que se volvieron a cargar. Conviene verificar el historial del sistema y cotejar que la recarga solo corrigiera la presentación y no modificara el contenido económico después de la recepción.
“Adicionalmente, la razón social Constructora Vigando, SRL, presentó su oferta económica en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) sin el ITBIS transparenta, por lo que se procede a cargar nuevamente esta oferta al SECP. … ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 106 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…