La circular del 18 de mayo de 2026 informa que la Resolución CCC-106-2026, emitida el 14 de mayo, aprobó la evaluación económica y recomendación de adjudicación de 28 lotes. Señala que el registro inicial en el portal omitió a Ana Emasary Ortiz García De Blanco y a Constructora e Inversiones Valdez & Marte, SRL, y anuncia la cancelación de esa publicación para volver a publicar las adjudicaciones conforme a la resolución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité informa que la publicación inicial del portal omitió a Ana Emasary Ortiz García De Blanco y a Constructora e Inversiones Valdez & Marte, SRL, aunque ambas aparecen en la relación de adjudicaciones de la resolución. La circular anuncia corregirlo, pero la omisión temporal amerita verificar la integridad y oportunidad del registro público.
“al momento de cargar en el Portal del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas a los adjudicatarios, se incurrió en un error humano por parte de la unidad operativa al omitir a los oferentes Ana Emasary Ortiz García De Blanco y Construct”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Ana Emasary Ortiz García de BlancoAdjudicataria según el detalle de la Resolución CCC-106-2026; la circular indica que fue omitida en el registro inicial del portal.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona