Publicado el 2 mar de 2026Fechado el 1 mar de 202613 páginasEn el mensaje «Resolucion CCC-037-2026 aprobacion Enmienda no.1 + Circular de Respuestas oferentes proceso MIDEREC-CCC-LPN-2026-0001»
La Resolución CCC-037-2026, aprobada el 2 de marzo de 2026, enmienda el pliego de la licitación MIDEREC-CCC-LPN-2026-0001. Eleva el presupuesto base de RD$1,096,587,794.90 a RD$1,111,621,689.64, permite presentar oferta por cualquiera de los 28 lotes y reduce de 15% a 10% la solvencia bancaria mínima para MIPYMES; además, eleva de 0.5 a 1.50 el límite del índice de endeudamiento. La tabla enmendada identifica los lotes del 29 al 56, aunque la nota de participación sigue refiriéndose a 28 lotes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla enmendada numera los proyectos del 29 al 56, pero la nota de participación indica que se puede ofertar por cualquiera de los 28 lotes. La discrepancia puede dificultar la identificación inequívoca del lote ofertado y la correspondencia con las evaluaciones y adjudicaciones; conviene verificar cómo se identificaron en el SECP y en las ofertas.
““Lote | Nombre | Dirección | Monto Referencial RD$ | 29. | Construcción de techado multiuso de la Cancha Municipal de Eugenio María de Hostos” … “Nota 1: Los oferentes podrán presentar oferta técnica (Sobre A) y económica (Sobre B) por cual”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
La resolución se aprobó el 2 de marzo; según el cronograma del portal, la última enmienda se registró el 3 de marzo y el cierre de ofertas fue el 12 de marzo de 2026. Entre el registro y el cierre hubo nueve días calendario para ajustar propuestas a cambios que ampliaron la participación a los 28 lotes y modificaron requisitos financieros; corresponde verificar si ese tiempo fue proporcional y suficiente para preparar los ajustes.
““Concluida esta resolución se dio por terminada la sesión, dada en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026), en fe de lo cual se l”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la verificación de disponibilidad de líneas de crédito o fondos bancarios exigida para evaluar la capacidad financiera..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona