Publicado el 27 mar de 2026Fechado el 26 mar de 20267 páginasEn el mensaje «Resolución CCC-057-2026 aprobacion Enmienda No.2 + Pliego de Condiciones MIDEREC-CCC-LPN-2026-0001 con enmienda no.2»
La Resolución CCC-057-2026, de 2026-03-27, aprueba la Enmienda núm. 2 al cronograma de la licitación MIDEREC-CCC-LPN-2026-0001, tras indicar que los peritos solicitaron tiempo adicional para concluir la evaluación técnica. Entre otros cambios, traslada la apertura económica del 24 al 27 de abril y la adjudicación del 11 al 14 de mayo de 2026; también mueve la publicación de contratos de antes del 1 al antes del 4 de junio. El nuevo calendario reduce de 8 a 6 días calendario el intervalo entre notificación de subsanaciones técnicas y su plazo de entrega.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cronograma anterior daba 8 días calendario entre la notificación prevista para el 2 de abril y el plazo del 10 de abril; la enmienda establece 6 días, del 7 al 13 de abril. Aunque el documento no indica que el plazo sea insuficiente, la reducción merece revisión a la luz de la exigencia reglamentaria de que el plazo de subsanación sea razonable.
“Notificación de errores u omisiones de naturaleza subsanables y solicitud de aclaraciones a la oferta técnica (artículos 120, 121 y 129 Reglamento núm. 416-23) | Martes 07 de abril de 2026 | 7. Período de subsanación para el (la) oferente”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 122 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 122 — Procedimiento para la subsanación
Artículo 122. Procedimiento para la subsanación. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones deberá notificar, de manera diligente y en igualdad de condiciones, a los oferentes para que subsanen en el plazo establecido en el cronograma de actividades del procedimiento, los errores u omisiones identificados en el informe de evaluación, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) y vía correo electrónico que se encuentre registrado en el Registro Proveedor del Estado o en la propuesta técnica presentada. Párrafo I. El pliego de condiciones deberá fijar expresamente el plazo para subsanar, que deberá ser razonable en relación con los tiempos de convocatoria…
Cronograma, actividades 6 a 19Reprogramación de etapas posteriores a la apertura técnica
Notificación de subsanaciones: 2 de abril; apertura económica: 24 de abril; adjudicación: 11 de mayo; contratos publicados antes del 1 de junio de 2026.
Notificación de subsanaciones: 7 de abril; apertura económica: 27 de abril; adjudicación: 14 de mayo; contratos publicados antes del 4 de junio de 2026.
Neutral
Cronograma, actividades 6 y 7Plazo para atender subsanaciones técnicas
Notificación el 2 de abril y entrega de subsanaciones hasta el 10 de abril de 2026: 8 días calendario de intervalo.
Notificación el 7 de abril y entrega de subsanaciones hasta el 13 de abril de 2026: 6 días calendario de intervalo.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La información del portal indica como última enmienda registrada el 3 de marzo de 2026, mientras que esta resolución, fechada el 27 de marzo, aprueba la Enmienda núm. 2 y ordena publicarla en el SECP. El dato podría corresponder a un retraso de actualización del portal y no demuestra por sí solo que la publicación haya faltado; conviene verificar el expediente electrónico.
“TERCERO: ORDENAR a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC), realizar las notificaciones correspondientes a todos los oferentes que han mostrado interés en participar del presente pro”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.