Publicado el 29 abr de 2026Fechado el 22 abr de 202676 páginasEn el mensaje «Informe preliminar y definitivo rectificativos + Resolución 95-2026 que aprueban los Informes Rectificativos mencionados»
El informe definitivo rectificativo de evaluación técnica del proceso MIDEREC-CCC-LPN-2026-0001, emitido el 23 de abril de 2026, consolida los resultados legales, financieros y técnicos tras subsanaciones y reevaluaciones. Recomienda habilitar para el Sobre B a oferentes en distintos lotes y registra como no habilitados a quienes no cumplieron requisitos financieros o técnicos; no adjudica ni fija montos de ofertas económicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para Consnivel, el informe afirma que el índice de solvencia de 2024 no pudo calcularse por ausencia de pasivos totales, pero concluye que tenía capacidad suficiente y lo califica financieramente; consigna activos corrientes por RD$556,500.92. Merece revisar cómo se aplicó el criterio financiero publicado, sin que este dato por sí solo demuestre una calificación improcedente.
“Resultados de índices para el año 2024, el oferente presenta una estructura sólida, sin endeudamiento y con capacidad suficiente por lo que califica financieramente ya que solo tenía activos corrientes por valor de RD$556,500.92, el índice ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El informe anterior de 24/04 habilitaba a Codas para el lote 10; este rectificativo lo habilita para los lotes 19 y 20. La reevaluación puede explicar el cambio, pero el desplazamiento de participación entre lotes requiere cotejar la evaluación por lote y el acta que aprobó esta rectificación, pues afecta qué ofertas económicas serán consideradas.
“Codas, SRL | Cumple | Cumple | Cumple | 95 puntos | 66.50 puntos | Habilitado para el Sobre B en los lotes 19 y 20.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ICHABOD, SRLIncumplimientos técnicos sustanciales y no subsanables.
No habilitado
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MRLP Engineering & Consulting Group, SRLNo fue posible calcular o verificar los índices financieros requeridos; la carta de PARVAL no cumple el requisito de entidad bancaria autorizada por la SIB.
Rosa Virgilia Pérez MedinaNo presentó ficha técnica del equipamiento deportivo; consignada como oferente individual.
No habilitado
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Liabiel & Asociados, SRLNo acreditó experiencia similar; índice de endeudamiento de 1.99 para 2024 y falta de listado de partidas con volumetría.
No habilitado
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Soluciones Modulares ML, SRLFichas técnicas copiadas de especificaciones, faltan fichas y presenta deficiencias de plan de trabajo y recursos sobreasignados.
No habilitado
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Palmarius, S.R.L.No cumple índices financieros de solvencia y liquidez de 2024; el informe también consigna endeudamiento de 7.91.
No habilitado
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Premium Business Service, SRLPresentó los recursos del cronograma por brigadas, contrario al requisito descrito en el pliego.
No habilitado
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Constructora Fernández Javier, SRLNo presentó ficha técnica del equipamiento y no acreditó experiencia suficiente; cronograma y personal no coinciden.
Metus Servicios, SRLDiferencias entre el personal de plantilla y el cronograma en varios lotes.
No habilitado
3, 6, 16, 18 y 21
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Francina Gissel Elivo UrbinoFaltan fichas técnicas y componentes del plan de trabajo, seguridad y manejo ambiental.
No habilitado
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Cesar José Augusto Fontana SánchezNo contempló piso sintético y utilería de cancha en las obras complementarias; cronograma no coincide con el presupuesto del proyecto.
No habilitado
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JISMARY ANNE BALBUENA HERNANDEZFichas técnicas de tableros y marcador no conformes y diferencias entre plantilla y cronograma.
Deca Servicios de Ingeniería, SRLNo acreditó experiencia similar y presentó discrepancias entre plantilla y cronograma; fichas de pizarra no conformes.
Carlos Fermin Tejeda LabourNo cumple aspectos técnicos sustanciales y no subsanables; el informe detalla discrepancias de personal y falta de experiencia similar.