Publicado el 22 abr de 2026Fechado el 20 abr de 202649 páginasEn el mensaje «Informe Pericial Preliminar de Evaluación (Sobre A), Acto de Aprobación de Informe y Circulares»
El informe pericial preliminar, fechado el 21 de abril de 2026, evalúa las nueve ofertas técnicas recibidas para la subasta inversa MAPRE-CCC-SI-2026-0001. Recomienda solicitar subsanaciones o aclaraciones a Viamar y Espaillat Motors; consigna incumplimientos no subsanables en las ofertas de Grúas Colón, CK Trans Motors, el Consorcio Equimax-Automia y Minecon, y señala que Importadora Codepro no presentó documentación no subsanable exigida. Para MTE Group y Meco Roger Dominicana indica que no hay documentos pendientes de subsanación, sin emitir una habilitación definitiva.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los peritos consignan que no encontraron información del DF-925 en la página oficial de Dongfeng, y aun así la tabla técnica de Espaillat Motors marca las especificaciones del modelo como cumplidas. El informe recomienda pedir documentación oficial o aclarar un posible error material, por lo que la verificación de la identidad y conformidad del vehículo seguía pendiente en esta etapa preliminar.
“Al momento de los peritos realizar la debida diligencia, no se encontró en la pagina web oficial de la marca Dongfeng información relativa al camión modelo DF-925. Vehículo de motor tipo Camion Compactador de 14 pies - DONGFENG - MODELO DF-”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
La tabla financiera identifica a Equimax, S.A. con el mismo RNC que la tabla de MTE Group, mientras que el informe identifica el consorcio Automia-Equimax con otros dos RNC. La discrepancia en la identidad consignada en la evaluación financiera merece verificarse contra los documentos societarios y financieros que se evaluaron.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Oferentes que registra (9)
5 no habilitado · 4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Importadora Codepro, S.R.L.El informe indica que su oferta no contiene documentación de carácter no subsanable exigida y que no cumple los requerimientos del pliego.
No habilitado
Ítem único
RD$750,000,000
Viamar, S.A.Se recomienda subsanar la declaración jurada y corregir el año consignado en la oferta técnica; el informe no decide su habilitación definitiva.
Mencionado
Ítem único
RD$749,900,000
Grúas Colón, S.R.L.El informe deja constancia de documentación no subsanable que no cumple los requerimientos del pliego; la evaluación técnica también registra que la ficha no especifica la condición del vehículo ni la cilindrada del motor.
No habilitado
Ítem único
RD$487,200,000
Espaillat Motors, S.R.L.Se recomienda subsanar el correo secundario y aclarar la existencia del modelo DF-925 y la identificación del modelo cubierto por la garantía; no se decide su habilitación definitiva.
Mencionado
Ítem único
RD$745,000,000
CK Trans Motors, S.R.L.El informe señala documentación no subsanable que no cumple los requerimientos; la evaluación técnica indica que el plazo de entrega ofertado no se ajusta a la Enmienda núm. 001.
No habilitado
Ítem único
RD$749,990,000
MTE Group, S.R.L.El informe indica que su oferta no presenta documentación pendiente de subsanación, pero no emite habilitación definitiva.
Mencionado
Ítem único
RD$680,000,001
Consorcio Equimax-AutomiaEl informe deja constancia de documentación no subsanable que no cumple los requerimientos; la evaluación técnica registra que el plazo de entrega no se ajusta a la Enmienda núm. 001.
No habilitado
Ítem único
RD$700,000,000
Meco Roger Dominicana, S.R.L.El informe indica que su oferta no presenta documentación pendiente de subsanación, pero no emite habilitación definitiva.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Minecon, S.A.El informe deja constancia de documentación no subsanable que no cumple los requerimientos; la evaluación técnica señala que la ficha no especifica la condición del vehículo ni la cantidad de cilindros.