Publicado el 12 may de 2026Fechado el 22 abr de 20267 páginasEn el mensaje «RE: Solicitud de verificación en fase de debida diligencia y alerta sobre riesgo de presentación de documentación falsa o inexacta»
El 23 de abril de 2026, MECO ROGER DOMINICANA, S.R.L., por medio de su representante Ada Mariel Abreu de Lajara, solicitó al Comité del MAPRE verificar durante la debida diligencia la oferta técnica de MTE GROUP, alegando que los camiones ISUZU serían fabricados por POWERSTAR sin autorización ni respaldo del fabricante para garantía y homologación en el país. Pidió consultar a AUTOCAMIONES, requerir documentos a MTE en tres días hábiles y, si no se desvirtúan los indicios, no habilitar la oferta y remitir las actuaciones a las autoridades; el documento no contiene una decisión del Comité sobre esos alegatos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
MECO alega que la oferta de MTE presenta vehículos fabricados por POWERSTAR sin autorización ni garantía respaldada por ISUZU Motors Limited, y aporta un aviso general de AUTOCAMIONES sobre vehículos ISUZU no homologados. La carta no acredita por sí misma que ese aviso se refiera a los modelos ofertados ni contiene una constatación del MAPRE; corresponde verificar la garantía, la autorización y la homologación antes de decidir la habilitación.
“La certificación de garantía emitida por MTE GROUP —basada en un respaldo de POWERSTAR— es por tanto una garantía sin sustento real del fabricante de la marca ofertada.”
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Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La carta afirma que el artículo 113 de la Ley 47-25 establece cómo determinar el cumplimiento técnico, pero ese artículo regula la apertura de ofertas; la evaluación de los requisitos y aspectos técnicos se desarrolla en el artículo 114. Es una imprecisión en el fundamento legal alegado, no una decisión de la institución ni una determinación sobre la oferta.
“El artículo 113 de la Ley Núm. 47-25 dispone que la evaluación técnica debe determinar si las ofertas cumplen sustancialmente con las condiciones del pliego.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Oferentes que registra (2)
2 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
MECO ROGER DOMINICANA, S.R.L.La carta la identifica como participante y solicitante de la verificación; no establece su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
MAPRE-CCC-SI-2026-0001
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MTE GROUPOferente cuya oferta técnica es objeto de la solicitud de debida diligencia; el documento no decide su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona