La Resolución MAPRE-CCC-RES-2026-0013, de 2026-05-27, rechaza la medida cautelar solicitada por Grúas Colón, S.R.L. por falta de competencia del Comité y declara admisible en la forma, pero rechaza en el fondo, su recurso de reconsideración. Confirma la evaluación preliminar que no habilitó a Grúas Colón y ordena continuar el proceso MAPRE-CCC-SI-2026-0001, convocado para adquirir camiones compactadores con presupuesto de RD$750,000,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El expediente incluye una matrícula de Espaillat Motors para el mismo modelo y chasis que consigna año de fabricación 2020. Sin embargo, la resolución afirma que el año declarado en la oferta fue verificado y validado; no explica cómo se concilia ese dato con la matrícula, aunque el año era un requisito técnico mínimo.
“Año de Fabricación | 2020 … Que el año del bien ofertado con validez para fines de evaluación fue el indicado por el oferente ESPAILLAT MOTORS, S.R.L., en los documentos contentivos de su oferta técnica, el cual fue verificado y validado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
La resolución sostiene que la competencia para decidir medidas cautelares corresponde a la DGCP y que el Comité carece de competencia, pero luego valora los indicios, el daño irreparable y la habilitación de Espaillat. Aunque el dispositivo rechaza la solicitud por falta de competencia, conviene revisar el alcance de ese pronunciamiento subsidiario.
“Que en consecuencia, este Comité carece de competencia legal para adoptar cualquier otra medida cautelar en los términos solicitados por el recurrente GRÚAS COLÓN, S.R.L., por lo que la referida solicitud deviene improcedente en esta sede”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 211 · Reglamento 52-26, art. 240 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 211 — Medidas cautelares en los recursos administrativos
Artículo 211.- Medidas cautelares en los recursos administrativos. Todo recurrente podrá solicitar, mediante instancia separada dirigida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, la adopción de medidas cautelares cuando medie una situación de urgencia y sea necesaria la protección provisional de derechos e intereses implicados, mientras se encuentre pendiente la decisión de un recurso administrativo. Párrafo I.- La solicitud de adopción de medidas cautelares podrá interponerse en cualquier momento hasta tanto no haya sido emitida la decisión del recurso. Párrafo II.- Para la adopción de las medidas cautelares se tomará en cuenta la apariencia de buen derecho de la solicitud o la…
Artículo 240.- Medidas cautelares accesorias al recurso administrativo. Toda persona que haya presentado un recurso de reconsideración o un recurso jerárquico impropio podrá solicitar, mediante instancia separada dirigida a la Dirección General de Contrataciones Públicas, la adopción de medidas cautelares, cuando medie una situación de urgencia que pueda apreciarse de manera preliminar y sea necesaria la protección provisional de los derechos e intereses implicados, mientras se encuentre pendiente la decisión de la acción principal. Párrafo. Cuando se trate de recursos de reconsideración o recursos jerárquicos impropios contra el acto de adjudicación y se evidencien irregularidades…
Oferentes que registra (2)
1 no habilitado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grúas Colón, S.R.L.El Comité rechazó su reconsideración y confirmó la evaluación que concluyó que la ficha técnica no indicaba el año ni que el vehículo era nuevo, sin uso previo y de cero kilómetros.
No habilitado
Ítem único
RD$487,200,000
Espaillat Motors, S.R.L.El documento reconoce que estaba habilitado para la fase de puja y confirma la evaluación preliminar que permitió aclarar documentación sobre la existencia comercial del modelo y la garantía.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona