El 26 de marzo de 2026, MTE GROUP, S.R.L. interpuso un recurso de reconsideración contra el pliego del proceso MAPRE-CCC-SI-2026-0001, relativo a la adquisición de 100 camiones compactadores, con presupuesto estimado de RD$750,000,000. Solicita flexibilizar la disponibilidad previa del 70%, ampliar plazos de entrega, ajustar especificaciones técnicas, reconsiderar el ítem único, fijar criterios objetivos de verificación y suspender los plazos hasta una enmienda. El documento presenta alegatos y solicitudes; no consigna una decisión del Comité.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
MTE alega que los umbrales y configuraciones técnicas del pliego —incluidos tanque de combustible de al menos 170 litros, torque de al menos 300 Nm, transmisión mecánica de 5 velocidades y compactación manual por palanca— podrían excluir equipos funcionalmente equivalentes. Es un alegato del recurrente, no una constatación; conviene contrastar esos parámetros con los estudios previos y la oferta del mercado.
“La exigencia de ≥170 litros no responde a una necesidad funcional indispensable y excluye soluciones equivalentes.”
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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
MTE afirma que el mercado dominicano mueve aproximadamente entre 80 y 150 camiones compactadores al año y que el procedimiento requiere 100 unidades. La cifra de mercado es una afirmación del recurrente que el documento no acompaña de evidencia; resulta útil verificarla para valorar la competencia potencial y el diseño de la contratación.
“El mercado dominicano muebe aproximadamente 80 a 150 camiones compactadores anualmente, abarcando compras públicas (ayuntamientos, gobierno), importaciones privadas y renovación de flotillas.”
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Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
MTE GROUP, S.R.L.Interesada en participar; interpone recurso de reconsideración contra disposiciones del pliego. El documento no consigna que haya presentado una oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona