Verificar la secuencia entre contratos registrados y adjudicación final
· hace 5 meses
Esta acta, formalizada el 9 de abril, aprueba recomendaciones de adjudicación, pero no adjudica; el portal registra los contratos como confirmados y enviados el 10 de abril, mientras que el acta de adjudicación identificada en el expediente está fechada el 21 de abril. Conviene verificar las fechas efectivas de suscripción y perfeccionamiento, pues la fecha del portal podría corresponder a un registro o estado y no a la firma del contrato.
“SEGUNDO: APRUEBA LA RECOMENDACIÓN de adjudicación del oferente CONSORCIO INTEGRATECH, en el LOTE I del proceso REF. NÚM. INAIPI- ... No habiendo otro punto que presentar, se declaró cerrada la sesión, en la ciudad de Santo Domingo, Repúblic”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 163 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…