Publicado el 21 abr de 2026Fechado el 19 mar de 20265 páginasEn el mensaje «ACTOS ADMINISTRATIVOS E INFORMES DE ADJUDICACION PROCESO REF. INAIPI-CCC-LPN-2025-0017»
El informe preliminar de evaluación económica, emitido el 20 de marzo de 2026 para INAIPI-CCC-LPN-2025-0017, concluye que las ofertas del Consorcio Integratech y Centroxpert STE, SRL cumplen los requisitos económicos y recomienda continuar con la evaluación definitiva bajo el criterio de menor precio. Registra RD$187,899,500 para el Lote 1 y RD$171,420,000 para el Lote 2; no constituye por sí mismo el acta de adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe anuncia que evalúa al único oferente habilitado, pero luego identifica y evalúa a dos empresas, con ofertas económicas para lotes distintos. Aunque los resultados individuales aparecen en el mismo documento, la inconsistencia merece verificarse en el expediente para mantener una trazabilidad clara de la evaluación.
“A continuación, se presenta el único oferente cuya oferta fue habilitada para la apertura económica y que ha sido evaluada en esta etapa preliminar… … 1. CONSORCIO INTEGRATECH … 2. CENTROXPERT STE, SRL”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 128 · Reglamento 416-23, art. 132 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
El documento califica la garantía de seriedad como no subsanable, pero a continuación reproduce la regla que permite corregir errores materiales o de moneda dentro del plazo previsto. El informe no registra que alguno de los oferentes tuviera un defecto en su garantía; la inconsistencia afecta la claridad del criterio aplicable si surgiera una incidencia.
“Garantía de la Seriedad de la Oferta, con los requisitos y condiciones establecidos en el numeral 11.2 acápite d, correspondiente al titulo de “garantía de seriedad de la oferta del presente Pliego de Condiciones. No subsanable. … Si la gar”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
El informe consigna el RNC para Centroxpert STE, SRL, mientras que los datos del Registro de Proveedores suministrados para este proceso identifican a la empresa con el RNC. Conviene cotejar el original del documento y la identidad fiscal del oferente; la diferencia podría ser una errata de transcripción.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona