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Abriendo la ficha…

Pliego

INAIPI-CCC-LPN-2025-0017 PLIEGO DE CONDICIONES SOFTWARE.pdf

PARA LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE IMPLEMENTACION Y PUESTA EN MARCHA DEL SISTEMA (SOFTWARE) DE CONTROL DE ASISTENCIA, MONITOREO Y CONTROL DE ACCESO DE NIÑAS, NIÑOS PADRES Y EL PERSONAL DE LOS CENTRO… · Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia

Publicado el 3 dic de 202560 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INAIPI-CCC-LPN-2025-0017

Lo que dice

El pliego de la licitación pública nacional INAIPI-CCC-LPN-2025-0017 establece la contratación e implementación de un sistema de control de asistencia, monitoreo y acceso para centros CAIPI y CAFI, con valor referencial total de RD$359,339,500 y dos lotes. Define evaluación técnica y económica de cumple/no cumple, adjudicación por menor precio y requisitos de muestras, personal y capacidad financiera; la tabla de presupuestos por lote no concuerda con el total declarado.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentosRD$534.3 millones

Presupuestos por lote incompatibles con el total referencial

Documento del 3 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego asigna RD$359,339,500 al Lote 1 y RD$175,000,000 al Lote 2, pero fija el presupuesto total en RD$359,339,500; los importes de ambos lotes suman RD$534,339,500. La discordancia puede afectar la comparación económica y el umbral de 20% usado para identificar ofertas preliminarmente no sustentables.

“1 Contratación del Sistema (Software) de Asistencia, Monitoreo y Control de Acceso para las Niñas y los Niños en Centros CAIPI y CAFI del INAIPI – Zonas Metropolitana y Este. 359,339,500.00 2 Contratación del Sistema (Software) de Asistenci”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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A revisarHallazgo en documentos

El pliego caracteriza el proceso como dirigido a MIPYMES

Documento del 3 dic 2025 · hace 10 meses

El portal indica que el proceso no está reservado a MIPYMES, pero el pliego prevé para este caso una garantía de fiel cumplimiento del 1% y afirma que se trata de un proceso dirigido a MIPYMES. La discrepancia requiere verificar qué régimen de garantía y anticipo se comunicó y aplicó a los participantes.

“En esos casos, por tratarse de un proceso dirigido a MIPYME, el equivalente será uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación y solo le será exigida la fianza de seguro … El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 157 · Reglamento 416-23, art. 201 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 157 — Convocatoria

Artículo 157. Convocatoria. Las instituciones contratantes al momento de realizar las convocatorias para la compra y contratación de bienes, servicios y obras deberán indicar expresamente que se trata de un procedimiento de selección dirigido exclusivamente para MIPYMES e indicar, según corresponda, si se trata de MIPYMES en general, de MIPYMES mujeres o de MIPYMES de fabricación o producción industrial.

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Reglamento 416-23, artículo 201 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento

Artículo 201. Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento de contrato u orden de compra será equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación, que será a su vez el monto del contrato u orden de compra. Si posterior a la firma del contrato se genera una modificación al monto del mismo, el adjudicatario deberá renovar la garantía de fiel cumplimiento de contrato en donde se garantice el nuevo monto establecido. Párrafo. Para el caso de las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento será equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. Si posterior a la firma del…

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A revisarHallazgo en documentos

Línea de crédito exigida por al menos 20% de cada oferta

Documento del 3 dic 2025 · hace 10 meses

El pliego exige una línea de crédito bancaria equivalente al 20% del valor ofertado, lo que supone una acreditación de decenas de millones de pesos para ofertas cercanas al presupuesto de cada lote. Por su efecto potencial sobre la participación, conviene verificar que el nivel exigido sea proporcional al valor y complejidad del objeto.

“Certificación de línea de crédito bancario por un monto mínimo equivalente al 20% del valor de la oferta presentada. La misma no podrá tener una fecha de emisión anterior a 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta establecido ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

Texto oficial completo

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance

Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.

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Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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