El Acta Administrativa núm. CC-2026-0117, de fecha 2026-04-09, adjudica los dos lotes de la licitación INAIPI-CCC-LPN-2025-0017. Asigna el Lote I al Consorcio Integratech por RD$187,899,500 y el Lote II a Centroxpert STE, SRL por RD$171,420,000, para un total de RD$359,319,500.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta formaliza la adjudicación de RD$187,899,500 al Consorcio Integratech. Según los datos del RPE y la DGII consultados en 2026, el consorcio se inscribió después de la convocatoria y su inicio de actividades fue posterior; corresponde verificar en el expediente cómo acreditó su capacidad y experiencia al ofertar. El marco permite presentar la solicitud de inscripción junto con la oferta, por lo que esas fechas no determinan por sí solas una falta de habilitación.
“ADJUDICAR en el LOTE I, al oferente CONSORCIO INTEGRATECH por ser la oferta téeniea y económica más conveniente para la institución por un valor de CIENTO OCHENTA Y SIETE NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$187,8”
ART. 7. Las personas naturales o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deberán estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado, o conjuntamente con la entrega de ofertas deberán presentar su solicitud de inscripción. PÁRRAFO. Los reglamentos de esta ley establecerán la organización del Registro, sus funciones y procedimientos, incluyendo el de inhabilitación, siempre observando el criterio de simplificación administrativa.
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta identifica solo a Centroxpert STE y al Consorcio Integratech como oferentes, y adjudica un lote a cada uno. Según los datos del proceso, se notificó a 5,467 proveedores; la baja cantidad de ofertas frente a ese universo y el reparto completo justifican revisar la competencia efectiva por lote, sin que por sí solos acrediten una irregularidad.
“habiéndose recibido las Propuestas Técnicas y Económicas (Sobres “A” y “B”) presentadas por los oferentes participantes, a saber: CENTROXPERT STE, SRL Y CONSORCIO INTEGRATECH;”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Los datos del portal indican que el proceso no es por lotes, mientras que el acta adjudica expresamente dos lotes y los documentos del proceso describen esa división. La diferencia merece comprobarse en el registro electrónico y en la publicación del expediente, aunque los documentos del proceso sí reflejan la lotificación.
“2. ADJUDICAR en el LOTE II, al oferente CENTROXPERT STE, SRL por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de CIENTO SETENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS VEINTE MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$17”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (2)
2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio IntegratechAdjudicado en el Lote I por ser, según el acta, la oferta técnica y económica más conveniente y cumplir con las especificaciones del pliego.
Adjudicado
Lote I: zonas Metro y Este
RD$187,899,500
Centroxpert STE, SRLAdjudicado en el Lote II por ser, según el acta, la oferta técnica y económica más conveniente y cumplir con las especificaciones del pliego.
Adjudicado
Lote II: zonas Norte Oriente, Norte Occidental y zona Sur
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona