Publicado el 23 ene de 2026Fechado el 21 ene de 202619 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO NO. CC-2025-0019 QUE DECIDE RECURSO DE INMPUGNACION INTERPUESTO POR CENTRIC MOBILITY, SRL»
El Acta Administrativa núm. CC-2025-0019, de 2026-01-22, declara regular y válido el recurso presentado por CENTRIC MOBILITY (CEMO), S.R.L., el 2025-12-17 contra el pliego de la licitación INAIPI-CCC-LPN-2025-0017. Declara inadmisibles por falta de objeto los cuestionamientos sobre el protocolo ISAPI, parámetros de barreras vehiculares y certificaciones de fabricante, al considerar que fueron atendidos mediante enmiendas o aclaraciones; rechaza los demás alegatos y ordena notificar y publicar la decisión.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta considera subsanado el cuestionamiento sobre neutralidad tecnológica, pero también consigna una lista que conserva ISAPI junto con API, REST/SDK y TCP/IP. No queda claro si son alternativas o si se exige compatibilidad con todos, cuestión que puede afectar qué soluciones cumplen.
“Mediante la 2da Enmienda, se amplió la lista de protocolos permitidos para incluir: "ISAPI, TCP/IP (IPv4/IPv6), API, REST/SDK"”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Oferentes que registra (13)
13 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
CENTRIC MOBILITY (CEMO), S.R.L.Impugnante del pliego; el Comité declaró válido el recurso en cuanto a la forma y rechazó los demás pedimentos.
Mencionado
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G SI INTERNATIONAL INC.Interesada notificada del recurso; el acta consigna que no remitió escrito de defensa.
Mencionado
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GREY MATTER TECHNOLOGIES, SRL.Interesada notificada del recurso; el acta consigna que no remitió escrito de defensa.
Mencionado
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CENTROXPERT STE, SRLInteresada notificada del recurso; el acta consigna que no remitió escrito de defensa. No determina en este documento su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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TEKKNOWLOGIC DOMINICANA, SRL.Interesada notificada del recurso; el acta consigna que no remitió escrito de defensa.
Mencionado
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DIGITAL BUSINESS GROUP DBG, SRL.Interesada notificada del recurso; el acta consigna que no remitió escrito de defensa.
Mencionado
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IT GLOBAL ENTERPRISE SERVICES, INC.Interesada notificada del recurso; el acta consigna que no remitió escrito de defensa.
Mencionado
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APLEX SECURITY, SRL.Interesada notificada del recurso; el acta consigna que no remitió escrito de defensa.
Mencionado
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B NETWORK LMB, SRL.Interesada notificada del recurso; el acta consigna que no remitió escrito de defensa.
Mencionado
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FGJ MULTIMEDIOS, SRL.Interesada notificada del recurso; el acta consigna que no remitió escrito de defensa.
Mencionado
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IQTEK SOLUTIONS, SRL.Interesada notificada del recurso; el acta consigna que no remitió escrito de defensa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona