El estudio de mercado concluye que es técnica, económica y operativamente factible implementar un sistema de asistencia, control de acceso y monitoreo para centros CAIPI. Estima un presupuesto base de RD$359,000,000 para aproximadamente 732 centros, sustentado en cotizaciones de software, hardware y barreras, además de costos de instalación y soporte.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio usa una cotización de hardware de RD$356,655.42 como referencia por centro o punto, pero no especifica cuántos puntos se computaron ni desglosa los importes de instalación, cableado, adecuaciones, capacitación y soporte incluidos en los RD$359,000,000. Aunque esos componentes podrían justificar parte del total, el cálculo del presupuesto no puede verificarse con el detalle consignado.
“Este valor es razonable si se compara con las referencias internacionales de proyectos de control de asistencia y acceso en sistemas educativos, y se encuentra alineado con la escala de inversión necesaria para modernizar de manera integral”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 67 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 67 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 67. Actuaciones incluidas en los estudios previos. Sin ser limitativos, para la realización de los estudios previos, los entes y órganos contratantes deberán agotar, como mínimo, una o varias de las siguientes actuaciones, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación: 1. Realizar estudios de mercado. 2. Consultar los catálogos de bienes y servicios y el Sistema de Información de Precios, administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 3. Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato. 4. Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la…
El estudio sustenta la estimación en aproximadamente 732 centros CAIPI, mientras que el objeto del proceso y sus ítems incluyen centros CAIPI y CAFI. Conviene verificar que el presupuesto y las cantidades de referencia incorporen también la cobertura CAFI; el documento no explica cómo se refleja en el cálculo.
“El mercado objetivo del proyecto está conformado por la red de aproximadamente 732 centros CAIPI distribuidos a nivel nacional, que atienden de forma integrada a una población estimada de alrededor de 120,000 niños y niñas de primera infanc”
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Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona