Publicado el 13 abr de 2026Fechado el 23 mar de 202616 páginasEn el mensaje «Rectificación Informe Pericial Definitivo Evaluación Ofertas Técnicas “Sobre A”.»
El Acto núm. 159-2026, fechado el 24 de marzo de 2026, aprueba la rectificación del informe definitivo de evaluación técnica y corrige parcialmente el Acto núm. 543-2025 para precisar oferentes habilitados y no habilitados por ítem. El documento consigna que tres ítems de Armada LED, Megawatt Dominicana JLR y Energy and Safety Group no habían sido evaluados y que su revisión se realizó después de conocerse las ofertas económicas; mantiene los demás extremos del acto rectificado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Megawatt Dominicana JLR, S.R.L., Armada LED, S.R.L., Sanel, S.R.L., Energy and Safety Group, E&SG, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Además de la reevaluación vinculada a la impugnación de Sanel, el acto identifica otros tres ítems que no habían sido evaluados: Armada LED, ítem 32; Megawatt, ítem 37; y Energy and Safety Group, ítem 38. El documento dice que se verificó su cumplimiento luego de conocerse las ofertas económicas, de modo que la habilitación técnica de estos participantes se determinó en una fase posterior a la apertura económica.
““Conocidas las Ofertas Económicas “Sobres B”, los peritos procedimos con la evaluación pericial financiera y nos percatamos que, en el precitado informe y en el acto administrativo del Comité que lo aprobó no se detallaba si los ítems arrib”
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
La relación de ofertas recibidas no incluye el ítem 11 entre los ofertados por Santana German Supply Battery Solar, pero la tabla rectificada sí lo incluye entre sus ítems habilitados. Es una inconsistencia verificable en el registro de habilitación que conviene contrastar con la oferta original y el expediente electrónico.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 119 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 119 — Evaluación de las ofertas técnicas
Artículo 119. Evaluación de las ofertas técnicas. Los peritos responsables de evaluar las ofertas técnicas, previamente designados por el Comité de Compras y Contrataciones o por la Dirección Administrativa y Financiera, procederán a verificar minuciosamente las credenciales y evaluar la oferta técnica de los oferentes. Párrafo I. Al evaluar las credenciales, los peritos deberán examinar detenidamente la documentación presentada y asegurarse de la veracidad de la información proporcionada por los oferentes, así como verificar que éstos cumplen con los requerimientos establecidos en el pliego de condiciones. Párrafo II. Los peritos deben emitir un informe preliminar mediante un acto…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Oferentes que registra (12)
6 habilitado · 4 habilitado por vía extraordinaria · 2 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Grupo V40, S.R.L.Habilitado para evaluación económica en los ítems 5, 6, 7, 9, 10, 12 y 13; no habilitado en otros ítems ofertados.
Megawatt Dominicana JLR, S.R.L.La rectificación incorpora la evaluación omitida del ítem 37 y registra que cumple; también figura habilitado en otros ítems.
Habilitado por vía extraordinaria
Ítem 37 y otros ítems ofertados
—
Armada LED, S.R.L.La rectificación incorpora la evaluación omitida del ítem 32 y registra que cumple; también figura habilitado en otros ítems.
Habilitado por vía extraordinaria
Ítem 32 y otros ítems ofertados
—
Dutech Dominicana, S.R.L.Habilitado para evaluación económica en varios ítems; no habilitado en otros.
Habilitado
Ítems ofertados
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Sanel, S.R.L.El acto incorpora la reevaluación ordenada tras la impugnación y registra habilitación en varios ítems.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Energy and Safety Group, E&SG, S.R.L.La rectificación incorpora la evaluación omitida del ítem 38 y registra que cumple; también figura habilitado en los ítems 6, 9 y 15.