La Enmienda núm. 04-2025, emitida el 9 de septiembre de 2025 para la licitación EDESUR-CCC-LPN-2025-0011, modifica las cantidades y entregas de varios bienes y los requisitos de presentación y evaluación de ofertas técnicas y económicas. Entre otros cambios, hace subsanables los soportes técnicos y el Anexo 11 en Excel bajo la condición de que su total coincida con la cotización. La enmienda presenta cantidades incompatibles para el ítem 31 en sus tablas: 23 unidades en la descripción y 46 en el calendario de entregas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de descripción indica 23 unidades para el ítem 31, pero la tabla de entregas indica 46. La discrepancia puede afectar la comparación de precios y la determinación de las cantidades que se contratarían; requiere aclaración frente a las ofertas presentadas.
““31 | | TRANSF TP MONOF 37.5KVA 2400 120/240V RE | UN | 23 | No” … “31 | | TRANSF TP MONOF 37.5KVA 2400 120/240V RE | UD | 46 | No | 3 | 20% | 40% | 40%””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
La enmienda está fechada el 9 de septiembre, mientras que la Circular 03-2025 había fijado la presentación de ofertas para el 23 de septiembre. Frente a la convocatoria del 17 de julio, la fecha parece posterior al límite del 75 % previsto para emitir enmiendas; conviene verificar el cómputo aplicable y las fechas efectivas del cronograma.
““Que se encuentra en el plazo para la emisión de Circulares, Enmienda y/o Adendas, por lo que resulta precedente la emisión y publicación de la presente Enmienda.” … “hoy día nueve (09) del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (202”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita el control sobre la presentación oportuna de pruebas y certificados que acreditan la conformidad técnica de los bienes ofertados.; La ausencia del desglose en Excel puede reducir la trazabilidad y la verificación de los componentes de la oferta económica, aunque se mantiene la comprobación de coincidencia del valor total..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 2.1, descripción de bienes requeridosActualización de cantidades de los ítems 6, 9 y 31
La enmienda no reproduce las cantidades anteriores del pliego.
La tabla de descripción consigna 25 unidades para el ítem 6, 64 para el 9 y 23 para el 31; la tabla de entregas consigna 46 para el ítem 31.
Neutral
Numeral 5, plazo para la entrega de los bienesDistribución y plazos de entrega
La enmienda no reproduce el esquema anterior de entregas.
La mayoría de los ítems se programan en tres entregas de 20 %, 40 % y 40 %; los ítems 22, 25 y 43 figuran con una entrega del 100 %.
Neutral
Numeral 9, oferta técnica Sobre A, literal CSubsanabilidad de soportes técnicos
La enmienda no reproduce la regla anterior sobre subsanación de estos documentos.
Los soportes técnicos de los bienes, incluidos ensayos de laboratorio y certificados requeridos por la PDG, se declaran subsanables.
RelajaQuita un control: Debilita el control sobre la presentación oportuna de pruebas y certificados que acreditan la conformidad técnica de los bienes ofertados.
Numerales 12 y 13.2, oferta económica Sobre B y evaluaciónAnexo 11 en Excel y copia digital
La enmienda no reproduce íntegramente la regla anterior para el Anexo 11 y su copia digital.
La falta del Anexo 11 en Excel es subsanable si su valor total coincide con la cotización; la falta del dispositivo USB también es subsanable y no descalifica la propuesta.
RelajaQuita un control: La ausencia del desglose en Excel puede reducir la trazabilidad y la verificación de los componentes de la oferta económica, aunque se mantiene la comprobación de coincidencia del valor total.
Numeral 13.2, garantía de seriedad de la ofertaSubsanación de errores o insuficiencia derivada de corrección aritmética
La enmienda no reproduce la regla anterior para corregir errores en la garantía.
Se declara no subsanable la falta de presentación; sí son subsanables los errores materiales y la insuficiencia de monto causada por una corrección aritmética notificada y aceptada por el oferente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona