Publicado el 13 abr de 2026Fechado el 15 mar de 20266 páginasEn el mensaje «Rectificación Informe Pericial Definitivo Evaluación Ofertas Técnicas “Sobre A”.»
La rectificativa, fechada el 16 de marzo de 2026, corrige el informe pericial definitivo de evaluación técnica del proceso EDESUR-CCC-LPN-2025-0011. Incorpora las evaluaciones omitidas de Armada LED en el ítem 32, Megawatt Dominicana JLR en el 37 y Energy and Safety Group en el 38, y actualiza las tablas y recomendaciones de habilitación para la apertura de ofertas económicas; no adjudica contratos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Megawatt Dominicana JLR, S.R.L., Armada LED, S.R.L., Energy and Safety Group, E&SG, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
La tabla final incluye los ítems 33, 34, 35 y 37 tanto entre los habilitados como entre los no habilitados de DTE. La discrepancia deja incierto cuáles ofertas económicas de esos ítems debían abrirse y evaluarse.
“33, 34, 35, 36, 37, 38, 39 | 9, 33, 34, 35, 37”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El informe indica que los peritos detectaron la omisión de las evaluaciones de los ítems 32, 37 y 38 después de conocer las ofertas económicas. No afirma que los precios influyeran en la reevaluación, pero la secuencia merece revisión porque el reglamento separa la evaluación técnica de la apertura económica.
“Que, conocidas las Ofertas Económicas "Sobres B", los peritos procedimos con la evaluación pericial financiera y nos percatamos que, en el precitado informe y en el acto administrativo del Comité que lo aprobó no se detallaba si los ítems a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
DTE Dominican Tools & Equipments, S.R.L.La tabla de recomendaciones lo habilita en varios ítems, aunque también incluye los ítems 33, 34, 35 y 37 entre los no habilitados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Energy and Safety Group, E&SG, S.R.L.La rectificativa incorpora la evaluación omitida y habilita el ítem 38; también registra habilitación en los ítems 6, 9 y 15.