El pliego enmendado del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0081 fija las condiciones para contratar el suministro y distribución de almuerzos escolares y frutas para los períodos 2026-2027 y 2027-2028 en Santo Domingo Este, dirigido a MIPYMES con cocinas instaladas en el municipio. Establece un presupuesto base de RD$5,901,500,751.85 y un precio estándar de RD$79.43 por ración antes de ITBIS (RD$93.73 con ITBIS); el documento está fechado únicamente como enero de 2026.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite corregir una garantía cuyo monto resulte insuficiente por una corrección aritmética y subsanar insuficiencias de vigencia por errores humanos evidentes. El artículo 198 del Reglamento 416-23 circunscribe la corrección a errores materiales o a la moneda solicitada; ampliar los supuestos puede debilitar el control sobre el monto y la vigencia de la garantía.
“La insuficiencia en vigencia podrá ser objeto de subsanación cuando existan errores … Cuando resulte en un monto insuficiente, producto de una corrección aritmética realizada a la oferta económica”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
El pliego fija 24 meses para ejecutar el servicio, pero establece 30 meses de vigencia contractual. El período adicional podría cubrir trámites de cierre y liquidación, pero conviene verificar que las fechas de ejecución, pagos y garantías distingan claramente ese plazo adicional.
“El tiempo de ejecución del Servicio es de veinte y cuatro (24) meses, correspondiente a los años escolares lectivos 2026-2027 y 2027-2028, serán contados a partir de la certificación del Contrato suscrito entre Las Partes por la Contraloría”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona