El Acta núm. 0370-2026, de 2026-08-11, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 161 grupos referenciales para el suministro de almuerzos escolares en Santo Domingo Este durante 2026-2028. Registra 31,016,920 raciones y RD$2,907,135,267.60 para 2026-2027, y 31,947,600 raciones y RD$2,994,365,484.24 para 2027-2028, por un total de RD$5,901,500,751.84. También deja 98 oferentes habilitados sin asignación y aprueba criterios económicos excepcionales; entre los adjudicatarios hay oferentes habilitados por vía extraordinaria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que ANDPAME MULTISERVICES SRL fue habilitada por vía extraordinaria y luego le adjudica el grupo 33 por RD$24,237,905.64. La adjudicación posterior a la evaluación extraordinaria hace pertinente revisar el expediente de reconsideración, los criterios aplicados y su correspondencia con el orden de prelación.
“consignacomoHABILITADOS por vía extraordinariaa cincuenta y un (51) oferentes … 33 (JEE- 32-01-033) 127,400 RDS11,940,870.76 131,200 RDS1Z297,034.88 RDS24,237,905.64”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Oferentes que registra (11)
10 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ANDPAME MULTISERVICES SRLEl acta registra habilitación económica por vía extraordinaria y adjudicación del grupo 33 (JEE-32-01-033).
Adjudicado
33 (JEE-32-01-033)
RD$24,237,906
ARIKAN SRLHabilitado por vía extraordinaria y adjudicado según la tabla de adjudicación.
Adjudicado
4 (JEE-32-04-004)
RD$34,941,575
LUNA DORADA SRLHabilitado por vía extraordinaria y adjudicado según la tabla de adjudicación.
Adjudicado
140 (JEE-32-01-140)
RD$37,284,760
JARRO PICHAO SRLHabilitado por vía extraordinaria y adjudicado según la tabla de adjudicación.
Adjudicado
98 (JEE-32-01-098)
RD$23,937,978
ALAYON COMPANY SRLHabilitado por vía extraordinaria y adjudicado según la tabla de adjudicación.
Adjudicado
148 (JEE-32-04-148)
RD$21,163,647
FREYSI MATIAS RIVERAHabilitado por vía extraordinaria y adjudicado según la tabla de adjudicación.
Criterios excepcionales de evaluación económicaTolerancia en el monto de la garantía de seriedad
La garantía debía corresponder al 1 % del valor total de la oferta; el pliego descrito por el acta la consideraba no subsanable si era insuficiente.
Se admiten diferencias faltantes de hasta RD$1,000 frente al 1 %, sujetas a evaluación individual y motivación en acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el control de suficiencia del respaldo económico de seriedad de la oferta.
Criterios excepcionales de evaluación económicaVigencia de la garantía de seriedad
El criterio general exige que la garantía cubra hasta la suscripción del contrato.
Se admiten garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato, cuando en ese momento el adjudicatario debe constituir la garantía de fiel cumplimiento.
Aclara
Criterios excepcionales de evaluación económicaCódigo de referencia y firma o sello en formularios
El acta describe el formulario económico y la garantía como documentos no subsanables; el pliego también exige formularios firmados y sellados.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar la falta de firma o sello al firmar el contrato, presentando el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación contemporánea de identificación y autenticidad de documentos de la oferta.
Criterios excepcionales de evaluación económicaDiscrepancias entre el SECP y el formulario económico
La información digitada en el SECP prevalece sobre la documentación de la oferta, según el criterio que el acta presenta como regla general.
Si se verifica un error de digitación y el formulario firmado y sellado contiene información correcta, los peritos pueden acoger ese formulario para la evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control de suficiencia del respaldo económico de seriedad de la oferta.; Debilita la verificación contemporánea de identificación y autenticidad de documentos de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta presenta cifras distintas para la evaluación económica ordinaria y extraordinaria: el cuadro y su explicación indican 207 evaluados por la vía ordinaria y 51 por la extraordinaria, mientras que la resolución aprobatoria consigna 205 y 52, respectivamente. También alterna 258 y 259 habilitados y 97 y 98 no asignados; aunque el total adjudicado puede verificarse en sus propias tablas, estas diferencias dificultan comprobar la población evaluada y la trazabilidad de la decisión.
“«de los doscientos siete (207) oferentes cuyas ofertas económicas fueron aperturadas y evaluadas por la vía ordinaria» … «de los doscientos cinco (205) oferentes cuyos Sobres B fueron aperturados por la vía ordinaria»”
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta adjudica servicios de alimentación a Cleanparo Express, Rocmosa Buffet y Daimafel Gourmet. Según los datos registrales suministrados, la actividad DGII consultada en 2026-09-27 para esas empresas figura como limpieza y mantenimiento de edificios, y electromecánica, respectivamente; son datos actuales, no prueba de su actividad ni capacidad al ofertar, pero conviene verificar su capacidad operativa y la documentación que sustentó la evaluación.