El Acta núm. 0370-2026, de 2026-08-11, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica los 161 grupos referenciales del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0081 a 161 oferentes. Registra 31.016.920 raciones para 2026-2027 y 31.947.600 para 2027-2028, por un total adjudicado de RD$5.901.500.751,84 con ITBIS, a precio unitario estándar de RD$93,73 por ración. También consolida habilitaciones ordinarias y extraordinarias y deja habilitados sin asignación a oferentes que, según el acta, quedaron detrás en el orden de prelación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que se identificaron hallazgos e indicios de comportamientos contrarios o restrictivos a la libre competencia y dispone la remisión del expediente a la DGII y a PRO-COMPETENCIA para que evalúen los hechos e inicien las actuaciones pertinentes. La remisión no establece por sí sola que exista una infracción, pero amerita seguimiento a las actuaciones y a las ofertas afectadas.
“Que, ante los hallazgos e indicios de comportamientos contrariosy restrictivos a lalibrecompetencia identificados durante elprocesode debida”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
Indesaca, SRLAdjudicataria del grupo referencial 160.
Adjudicado
160 (JEE-32-160)
RD$54,530,601
Cambios que introduce (5)
Sección
Antes
Después
Efecto
Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoTolerancia al monto de la garantía de seriedad
El pliego exigía una garantía de seriedad equivalente al 1% del monto de la oferta; el acta no consigna una tolerancia monetaria.
Se admiten pólizas cuya diferencia respecto del 1% sea igual o menor a RD$1.000, con evaluación individual y motivación en acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el monto de la garantía financiera que respalda el mantenimiento de la oferta.
Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoFirma y sello en formularios y documentos
La documentación del Sobre B debía presentarse firmada y sellada conforme al pliego; ciertos documentos se calificaban como no subsanables.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello al firmar el contrato, presentando el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere hasta la firma contractual la comprobación de autoría e integridad formal de documentos presentados con la oferta.
Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoPermisos y certificaciones sanitarias pendientes
El pliego requería permisos y certificaciones sanitarias para acreditar requisitos técnicos del oferente.
Se permite subsanar el Permiso Sanitario, la Certificación NORDOM 646 y documentos de control de plagas durante su obtención o renovación, condicionando su entrega definitiva a antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: Traslada la verificación documental de requisitos sanitarios desde la evaluación hasta antes de la firma contractual.
Consideraciones y criterios excepcionales adoptados durante el procedimientoDiscrepancias entre SECP y formulario económico
Ante diferencias entre el dato digitado en el portal y el formulario económico, prevalecía el dato del SECP.
Si los peritos verifican que hubo error de digitación y el formulario firmado y sellado contiene el dato correcto, podrán utilizar este para evaluar.
Aclara
Distribución de la adjudicaciónReconfiguración de grupos referenciales
La documentación del proceso definía los grupos referenciales publicados, con posibilidad prevista de ajuste conforme al pliego enmendado.
El acta acoge el fraccionamiento del Grupo G-112 y la creación de los grupos G-160 y G-161 por alta densidad de raciones, afirmando que el ajuste no altera el orden de prelación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto de la garantía financiera que respalda el mantenimiento de la oferta.; Difiere hasta la firma contractual la comprobación de autoría e integridad formal de documentos presentados con la oferta.; Traslada la verificación documental de requisitos sanitarios desde la evaluación hasta antes de la firma contractual..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta presenta cifras que no se concilian entre sí: para la evaluación económica ordinaria consigna 207 oferentes en un pasaje y 205 en la resolución; para la extraordinaria indica 51 en la tabla y 52 en la resolución. Además, 161 adjudicatarios más 98 no asignados suman 259, aunque en otros pasajes el universo habilitado para adjudicación se fija en 258; debe verificarse el universo de ofertas y la correspondencia con los reportes de prelación.
“Se hace constar que, de los doscientos siete (207) oferentes cuyas ofertas económicas fueron aperturadas y evaluadas por la vía ordinaria, doscientos seis (206) resultaron CUMPLE/ HABILITADO y uno (1),DON PIMPIN SRL … contentivo de los”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
DON PIMPIN, SRLNo presentó el Formulario de Oferta Económica SNCC.F.033, requisito que el pliego calificaba como no subsanable.
No habilitado
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Comedor El Sazón de Mi Cielo, SRLEl acta la incluye entre los oferentes habilitados sin asignación de raciones; consta habilitación económica extraordinaria.