El pliego establece las bases de la Licitación Pública Nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0081 para suministrar y distribuir almuerzos escolares en Santo Domingo Este durante los períodos 2026-2027 y 2027-2028, dirigida a MIPYMES con cocinas instaladas en la zona. Fija un presupuesto base de RD$5,901,500,751.85 y un precio estándar de RD$79.43 por ración antes de ITBIS; además, contempla ajustes de cantidades y tipos de alimentos y prevé un control de debida diligencia frente a indicios de competencia restringida.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La matriz de riesgos dispone la descalificación cuando se identifiquen tres o más indicios. Esa formulación merece revisión frente a la sección de debida diligencia, que contempla identificar propuestas idénticas y otros indicios, pues podría dejar sin respuesta en la matriz los casos con menos de tres indicios, aunque requieran análisis.
“Debida Diligencia, inclusión de cláusulas en los Pliegos de condiciones, descalificación de oferentes con identificación de tres (3) o más indicios de colusión.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
El pliego enumera como causas de modificación la extensión de vigencia, los términos y condiciones, los acuerdos interinstitucionales y los centros de nuevo ingreso; también permite ajustar cantidades y tipos de alimentos sin alterar la estructura de costos. La amplitud de estas causas, sin límites concretos consignados en estas cláusulas, merece revisión por su posible efecto sobre el alcance económico y operativo adjudicado.
“La institución se reserva el derecho de realizar ajustes en las cantidades y tipos de alimentos a proporcionar, con la finalidad de mantener la calidad y variedad de la alimentación ofrecida, así como de satisfacer las necesidades nutricion”
ART. 31. La entidad contratante tendrá las facultades y obligaciones establecidas en esta ley, sin perjuicio de las que estuvieren previstas en otra legislación y en sus reglamentos, en los pliegos de condiciones, o en la documentación contractual. Especialmente tendrá: 1) El derecho de interpretar administrativamente los contratos y de resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, el Organo Rector emitirá la opinión definitiva; 2) Podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original de la obra, siempre y cuando se mantenga el objeto, cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de…
Reglamento 416-23, artículo 179 — Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios
Artículo 179. Potestad de modificación de los contratos y órdenes de compra o servicios. Los contratos y las órdenes de compra o de servicio podrán ser modificados de manera unilateral, como ejercicio de la facultad prevista en la ley, o por mutuo acuerdo y por las causas previamente establecidas en el pliego de condiciones. en ambos casos, siempre y cuando se mantenga el objeto de la contratación, se trate de circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el procedimiento de selección y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés general. Párrafo. Para las causas previstas en el pliego de condiciones se deberá establecer de manera detallada, clara,…
El pliego exige tres facturas del último año que acrediten servicios de alimentación y evalúa la documentación financiera bajo cumple/no cumple. Conviene verificar que esta exigencia sea proporcional al valor y complejidad del servicio y que su aplicación no excluya capacidad acreditable por medios equivalentes, especialmente en un procedimiento dirigido a MIPYMES.
“Tres (03) facturas a clientes comerciales finales, del último año de operaciones, en donde se establezca que el oferente realizó el servicio de alimentación. (SUBSANABLE).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 180 — Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones
Artículo 180. Modificaciones por causas no previstas en el Pliego de Condiciones. Excepcionalmente, la institución contratante podrá realizar modificaciones a los contratos y órdenes de compra o servicios por causas no previstas en el pliego de condiciones, pero sin alterar el objeto del contrato y cumpliendo los límites porcentuales definidos en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, solo en las siguientes situaciones: 1. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. 2. Que la modificación surja como consecuencia de circunstancias imprevisibles que hacen necesarias variaciones en las condiciones contractuales…