El Acta núm. 0001-2026, de 2026-01-06, aprueba la primera enmienda al pliego de 34 procesos de almuerzo escolar, incluido INABIE-CCC-LPN-2025-0081 para Santo Domingo Este. Entre otros cambios, reduce la ejecución del servicio de 30 a 24 meses, modifica requisitos y puntuaciones de cocinas y establece nuevas reglas de asignación de grupos referenciales y de desempate.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Amplía los medios probatorios de la falla técnica respecto de la captura de pantalla exigida antes; conserva la verificación de la DGCP y agrega respaldo impreso.; Reduce el mínimo de equipos de refrigeración y elimina en esta tabla la capacidad mínima de 7 pies cúbicos, controles verificables de capacidad de almacenamiento en frío.; Permite adjudicar pese a no alcanzar mínimos de capacidad o puntaje; la inspección posterior añade una verificación, pero ocurre después del inicio del servicio..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda establece el sorteo cuando coinciden puntuación técnica y rango de distancia, sin mantener la preferencia por el plan ambiental ni supeditar el azar a la ausencia de propuestas que cumplan criterios de desempate. El artículo 131 del Reglamento enumera criterios de preferencia y reserva el azar para los supuestos allí indicados; conviene verificar cómo se aplicaría esta regla ante un empate.
“En caso de empate entre dos o más oferentes en evaluación técnica y en rango de distancia, se decidirá la adjudicación con una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo en presencia de los oferentes interesados, el CCC y del”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
30 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
24 meses para esos mismos años escolares, contados desde la certificación del contrato por la Contraloría.
Relaja
Numeral 9.1Presentación física excepcional de ofertas
La recepción en USB se limitaba a una falla del SECP acreditada con captura de pantalla y corroborada por la DGCP.
Admite, de forma justificada, USB y respaldo impreso, acreditando la falla con capturas u otros medios idóneos; la DGCP debe verificarla.
RelajaQuita un control: Amplía los medios probatorios de la falla técnica respecto de la captura de pantalla exigida antes; conserva la verificación de la DGCP y agrega respaldo impreso.
Numeral 11.6.1, credencialesGeolocalización de la cocina
Se exigía indicar la geolocalización UTM de la dirección de la cocina.
Se exige indicar longitud y latitud de la cocina.
Aclara
Numeral 11.6.1, vehículosCantidad mínima de vehículos
Se requería acreditar los vehículos disponibles, sin fijar en este apartado un mínimo numérico.
Se establece un mínimo de uno o dos vehículos, según la capacidad instalada.
Aclara
Numeral 12.1.5Mínimos y puntuación de capacidad instalada
Seis hornillas; dos congeladores y dos refrigeradores (con mínimo de 7 pies cúbicos); puntuación total de 34 puntos.
Seis hornillas; un congelador y un refrigerador, sin consignar el mínimo de 7 pies cúbicos; puntuación total de 37 puntos, con cambios en puntos de hornillas, campana y envases.
RelajaQuita un control: Reduce el mínimo de equipos de refrigeración y elimina en esta tabla la capacidad mínima de 7 pies cúbicos, controles verificables de capacidad de almacenamiento en frío.
Numerales 12.1.6 y 12.1.7Puntuación de equipos adicionales y opcionales
Los equipos adicionales sumaban hasta 12 puntos y los opcionales hasta 9, incluyendo 4 puntos por certificación NORDOM 646.
Los equipos adicionales suman hasta 13 puntos; los opcionales hasta 5 y ya no incluyen NORDOM 646.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Se exige una certificación NORDOM 646 vigente, subsanable, con posibilidad de presentar comprobante de renovación y completar la renovación antes de la firma contractual.
Endurece
Numeral 12.1.7 y reglas de inspecciónExcepción por incumplimiento de mínimos de cocina
En provincias o municipios sin oferentes que cumplieran mínimos de capacidad y puntaje, podían considerarse ofertas no conformes con un plan de mejora.
Mantiene la posibilidad excepcional de considerarlas, condiciona la adjudicación a un plan de mejora y prevé inspección obligatoria dentro del primer mes de servicio para cocinas sin operar o sujetas al plan.
RelajaQuita un control: Permite adjudicar pese a no alcanzar mínimos de capacidad o puntaje; la inspección posterior añade una verificación, pero ocurre después del inicio del servicio.
Numeral 12.3Reglas de asignación de grupos referenciales
La asignación consideraba puntuación, centros y beneficiarios, raciones ofertadas y distancia; admitía rangos de hasta 50 km y excepcionalmente hasta 75 km.
Ordena oferentes por puntuación técnica y grupos por cantidad de raciones, vincula la capacidad adjudicable a la verificación física y limita la distancia ordinaria a 35 km y la excepcional a 50 km; permite reconfigurar grupos.
Aclara
Sección II, numeral 8Desempate
En empate se priorizaba un plan empresarial de protección ambiental; si no había propuestas que lo cumplieran, se recurría al azar.
En empate técnico y de rango de distancia, se decide directamente por sorteo.
Relaja
Sección III, numeral 5Vigencia del contrato
36 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
30 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.