La Circular No. 01, fechada el 31 de diciembre de 2025, responde consultas sobre experiencia, personal clave, requisitos financieros, equipos, garantías y documentación del proceso EDEESTE-MAE-PEEN-2025-0004. Confirma que los tres años mínimos de experiencia no deben ser consecutivos y rechaza extender el plazo de ofertas, que según el cronograma cerraba el 7 de enero de 2026; también contiene respuestas incompatibles sobre la admisión de personal subcontratado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita el control de disponibilidad independiente del personal clave para ejecutar trabajos concurrentes; la circular mantiene respuestas contradictorias sobre su alcance..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular afirma que el personal subcontratado no se evalúa, pero también dispone que para los lotes de subestaciones se presente el personal clave, sea subcontratado o directamente vinculado al oferente. La contradicción deja incierto cómo se verificará y evaluará ese personal y puede afectar la aplicación uniforme de los requisitos.
“La evaluación es del personal clave del oferente como se establece el pliego de condiciones, no se evalúa subcontratado. … Para los lotes de subestaciones debe presentar todo el personal clave que estará ejecutando las funciones requeridas,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Experiencia del proveedorAños de experiencia y facturación anual
El consultante planteó que se exigían contratos durante 3 años seguidos; el pliego establece un mínimo de 3 años y RD$15 millones por año en trabajos similares.
Se aclara que los 3 años pueden estar dentro de los últimos 15 años sin ser consecutivos y que los RD$15 millones se validan acumulando la facturación de cada año en que se prestó el servicio.
RelajaQuita un control: Se debilita la verificación de continuidad temporal de la experiencia; se mantiene el requisito de tres años y el monto anual.
Personal clave por lotePresentación del mismo personal en lotes de subestaciones
La circular indica que el personal clave debe presentarse de manera independiente para cada lote.
También responde que, para subestaciones, puede presentarse el mismo personal clave para todos los lotes, aunque otras respuestas reiteran la independencia por lote.
RelajaQuita un control: Se debilita el control de disponibilidad independiente del personal clave para ejecutar trabajos concurrentes; la circular mantiene respuestas contradictorias sobre su alcance.
Oferta técnicaDocumentos no subsanables
El encabezado califica la oferta técnica y sus anexos como no subsanables, mientras que otras secciones identifican documentación como subsanable.
Se precisa que la propuesta técnica sustantiva es no subsanable, pero que los formularios y soportes pueden subsanarse.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona