La Enmienda núm. 1, fechada el 30 de diciembre de 2025, modifica el criterio de adjudicación por lotes del proceso EDEESTE-MAE-PEEN-2025-0004. Para los lotes 1 al 4 consigna un límite de «tres (1)» lotes por oferente, y para los lotes 5 al 12 un máximo de dos; la primera cifra presenta una discrepancia entre palabras y número.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: El aumento aparente del límite en los lotes 1 al 4 debilita el control de distribución de adjudicaciones que el propio texto vincula con la capacidad de respuesta y cumplimiento contractual; el límite exacto queda además incierto por la discrepancia entre «tres» y «1»..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La regla para los lotes 1 al 4 expresa simultáneamente un máximo de «tres» y de «1» lote por oferente. La ambigüedad puede alterar la aplicación del criterio de adjudicación y el reparto de lotes.
“no pudiendo un mismo Oferente/Proponente resultar adjudicado en más de tres (1) lotes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Criterio de adjudicaciónLímite de lotes adjudicables por oferente
La enmienda no reproduce íntegramente el texto anterior; la marca de modificación parece sustituir el límite de 1 lote en los lotes 1 al 4.
Para los lotes 1 al 4 indica «tres (1)» lotes; para los lotes 5 al 12 establece un máximo de dos lotes por oferente.
RelajaQuita un control: El aumento aparente del límite en los lotes 1 al 4 debilita el control de distribución de adjudicaciones que el propio texto vincula con la capacidad de respuesta y cumplimiento contractual; el límite exacto queda además incierto por la discrepancia entre «tres» y «1».
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona