La Circular núm. 01, de 2025-12-31, responde consultas sobre experiencia, personal clave y recursos por lote, documentación financiera, subsanabilidad y garantías del proceso. Aclara que los tres años mínimos de experiencia no tienen que ser consecutivos y rechaza las solicitudes de extensión del plazo de ofertas, manteniendo el cronograma establecido.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Debilita la verificación de disponibilidad independiente del personal clave para cada lote ofertado; la excepción se limita a lotes de subestaciones cuando solo se adjudicará uno..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento llama al procedimiento «licitación pública nacional», mientras que la ficha y los demás documentos del proceso lo identifican como una excepción por emergencia nacional. La diferencia puede inducir a confusión sobre la modalidad aplicable; podría ser un arrastre de plantilla y no demuestra por sí sola que se haya aplicado un trámite incorrecto.
“CON RELACIÓN AL PROCESO DE LICITACION PUBLICA NACIONAL NO. Ref. EDEESTE-MAE-PEEN-2025-0004, CONTRATACION DE BRIGADAS DE EMERGENCIA PARA EJECUCION DE OBRAS, PLAN DESCARGO CIRCUITOS SOBRECARGADOS Y OBRAS MENORES PARA SUBESTACIONES, realizamos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 46 · Reglamento 416-23, art. 52 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 46 — Casos de excepción
Artículo 46. Casos de excepción. Serán considerados casos de excepción, y no una violación a la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, los procedimientos que se realicen mediante selección competitiva o directa, para dar respuesta a los casos, circunstancias, situaciones y condiciones especiales indicadas en el párrafo del artículo 6 de la referida ley, siempre y cuando se realicen de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, y los manuales, guías, políticas y orientaciones normativas que emita la Dirección General de Contrataciones Públicas. Los procedimientos de selección por excepción se justifican: 1. Por situaciones de seguridad nacional. 2. Por situaciones de emergencia…
Reglamento 416-23, artículo 52 — Procedimiento de excepción por emergencia nacional
Artículo 52. Procedimiento de excepción por emergencia nacional. Se utilizará el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la economía del país. Serán consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: 1. Catástrofes naturales, calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales). 2. Crisis sanitarias (pandemias y…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Experiencia del proveedorAños de experiencia y facturación anual
La consulta interpretaba que los tres años de experiencia debían ser consecutivos; la circular no reproduce el texto íntegro del requisito del pliego.
Se aclara que los tres años pueden no ser consecutivos, deben estar dentro de los últimos 15 años y los RD$15 millones por año se verifican acumulando la facturación de cada año en que se prestó el servicio.
Aclara
Personal clave por loteUso de los mismos recursos en lotes de subestaciones
La circular indica como regla que el personal clave debe presentarse de manera independiente por lote.
Añade que, para los lotes de subestaciones donde solo se adjudicará un lote, puede presentarse el mismo personal clave para todos los lotes.
RelajaQuita un control: Debilita la verificación de disponibilidad independiente del personal clave para cada lote ofertado; la excepción se limita a lotes de subestaciones cuando solo se adjudicará uno.
Oferta técnicaDocumentos no subsanables y soportes
La consulta señala que el encabezado califica la oferta técnica y sus anexos como no subsanables, sin precisar los documentos afectados.
Se aclara que la propuesta técnica es no subsanable, mientras que sus formularios y soportes sí pueden subsanarse.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona