La Circular No. 01, fechada el 31 de diciembre de 2025, responde consultas sobre experiencia, personal, equipos, solvencia, garantías y documentación para el proceso EDEESTE-MAE-PEEN-2025-0004. Precisa que la experiencia mínima de tres años no debe ser consecutiva, permite acreditar los RD$15 millones anuales mediante facturación acumulada en cada año de servicio y aclara condiciones de presentación de recursos por lote. También rechaza las solicitudes de extensión del plazo de ofertas y mantiene el cronograma vigente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular afirma que el personal clave y los demás recursos deben ser independientes por lote y que la repetición puede provocar rechazo, pero también permite reutilizar el personal clave en lotes de Subestaciones cuando solo se adjudicará uno. La coexistencia de ambas instrucciones puede generar evaluaciones distintas sobre qué ofertas cumplen y dificulta que los oferentes sepan qué disponibilidad deben acreditar.
“No, el personal clave, equipos, vehículos y herramientas es independiente por Lote, Si se determina que una oferta de un lote considera los recursos humanos, equipos ya listados en otros lotes, las siguientes ofertas de Sección serian Decli”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Relaja la continuidad exigida como evidencia de experiencia reciente y sostenida, aunque conserva el mínimo de años, período de referencia y facturación anual.; La excepción reduce la verificación de disponibilidad exclusiva del personal clave por lote; la circular también contiene respuestas que reiteran la independencia de esos recursos..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Experiencia del proveedor, preguntas 1, 11 y 20Continuidad temporal y acreditación de la experiencia anual mínima
La consulta describe como requisito tres años consecutivos y cuestiona que contratos acumulados basten.
Se requieren al menos tres años dentro de los últimos quince, sin que sean consecutivos; los RD$15 millones se validan acumulando la facturación de cada año en que se prestó el servicio.
RelajaQuita un control: Relaja la continuidad exigida como evidencia de experiencia reciente y sostenida, aunque conserva el mínimo de años, período de referencia y facturación anual.
Personal y recursos por lote, preguntas 23 a 28Reutilización del personal clave en lotes de Subestaciones
El pliego citado en las consultas exige presentar personal clave de forma independiente por lote.
Se reitera la independencia por lote, pero se permite usar el mismo personal clave entre lotes de Subestaciones cuando solo se adjudicará un lote.
RelajaQuita un control: La excepción reduce la verificación de disponibilidad exclusiva del personal clave por lote; la circular también contiene respuestas que reiteran la independencia de esos recursos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona