El acto afirma que la emergencia exime de acreditar fondos
· hace 9 meses
El acto sostiene que en emergencias no se requiere certificación de existencia de fondos ni cuota de compromiso y cita para ello el artículo 4, numeral 4, de la Ley 340-06. El artículo 69 del Reglamento 416-23 exige certificación presupuestaria antes de iniciar o convocar, mientras que el artículo 149, numeral 3, remite para emergencias a los lineamientos de DIGEPRES; conviene verificar qué lineamiento sustenta la afirmación y cómo se acreditaron los fondos para el monto referencial.
“Que de conformidad con el Artículo 4, numeral 4 de la Ley sobre Compras y Contrataciones, en los casos de emergencia y seguridad nacional no es necesario contar con la Certificación de Existencia de Fondos y cuota de compromiso, emitida por”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · Reglamento 416-23, art. 149 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
Reglamento 416-23, artículo 149 — Etapas comunes de los procedimientos de excepción
Artículo 149. Etapas comunes de los procedimientos de excepción. Salvo los casos de excepción por emergencia y seguridad nacional que iniciarán con decreto presidencial, el primer trámite de los procedimientos de excepción es el requerimiento de compra o contratación, seguido de los estudios previos, conforme a las disposiciones establecidas en la Sección I sobre “Fase de Planificación y Preparación”, del presente capítulo. Posteriormente, deberán realizarse las siguientes actuaciones: 1. Informe que justifique el uso de la excepción. La Unidad Operativa de Compras y Contrataciones gestionará la elaboración de un informe pericial que podrá ser requerido a la unidad requirente o a un experto…
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