El pliego de EDEESTE para el proceso EDEESTE-MAE-PEEN-2025-0004 establece una contratación de emergencia competitiva, dividida en 12 lotes, con presupuesto base de RD$875,326,895.00 e impuestos incluidos. Fija una ejecución de 12 meses y recepción de ofertas hasta el 7 de enero de 2026; también incluye requisitos de calificación, garantías y reglas de adjudicación por lote.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (2 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego justifica la emergencia aludiendo a contratación directa, pero en otra sección establece que la convocatoria será competitiva. La distinción importa porque el reglamento reserva la selección directa por emergencia a supuestos excepcionales de peligro y amenaza evidente de pérdida de vidas humanas.
“se considera procedente tramitar este proceso bajo la modalidad de emergencia, conforme a las disposiciones legales vigentes que permiten la contratación directa en casos donde exista riesgo o amenaza a la prestación del servicio público es”
Reglamento 416-23, artículo 49 — Excepciones por selección competitiva
Artículo 49. Excepciones por selección competitiva. La contratación por selección competitiva es el procedimiento donde las instituciones realizan un llamado a través de una convocatoria en el SECP, para que las personas interesadas o invitadas, según el tipo de excepción, presenten sus propuestas para el bien, servicio u obra que el Estado necesita. Los procedimientos de excepción por selección competitiva son: 1. Situaciones de seguridad nacional. 2. Situaciones de emergencia nacional. 3. Situaciones de urgencia. 4. Exclusividad. 5. Compras y contrataciones destinadas a promover el desarrollo de MIPYMES. 6. Rescisión de contratos cuya terminación no exceda el 40 % del monto total del…
Reglamento 416-23, artículo 52 — Procedimiento de excepción por emergencia nacional
Artículo 52. Procedimiento de excepción por emergencia nacional. Se utilizará el procedimiento de excepción por emergencia nacional para las compras y contrataciones de bienes, servicios y obras necesarios para atender y dar respuesta a circunstancias, acontecimientos graves e inminentes de fuerza mayor que son imposibles de evitar y afectan o pudieran afectar a todas las personas, el interés público, vidas o la economía del país. Serán consideradas causas de emergencia nacional, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes: 1. Catástrofes naturales, calamidades públicas (terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos o forestales). 2. Crisis sanitarias (pandemias y…
Reglamento 416-23, artículo 162 — Contratación directa por emergencia nacional ante peligro y amenaza evidente de pérdida de vidas humanas
Artículo 162. Contratación directa por emergencia nacional ante peligro y amenaza evidente de pérdida de vidas humanas. Cuando se trate de los casos excepcionales de contratación directa por emergencia nacional debido al peligro y amenaza evidente de pérdida de vidas humanas, así como crisis sanitarias. Este procedimiento se llevará a cabo con los siguientes pasos: 1. La máxima autoridad ejecutiva, mediante acto administrativo debidamente motivado, podrá autorizar al Comité de Compras y Contrataciones a proceder con la contratación directa de bienes y servicios. Dicho informe deberá estar sustentado en elementos técnicos, informes oficiales o periciales, estadísticas y evidencias que…
Para las obras, el pliego pide una garantía equivalente al 25% del valor del contrato y vigente seis meses desde la recepción. El reglamento establece 10% del costo total de los trabajos y una vigencia de uno a cinco años; la diferencia en el monto puede elevar el costo de participación y la menor vigencia reduce la cobertura temporal prevista.
“el Contratista en un plazo no mayor a cinco (S) días hábiles, contados desde la Recepción Definitiva de la Obra, deberá constituir en beneficio de Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A (EDEESTE) una Garantía de Vicios Ocultos,”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 207 · Reglamento 416-23, art. 208 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 207 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 207. Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra los vicios ocultos es obligatoria y será constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
Reglamento 416-23, artículo 208 — Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos
Artículo 208. Vigencia de la garantía contra los vicios ocultos. Esta garantía deberá constituirse por un período de uno (1) a cinco (5) años, según establezca el contrato, contados a partir de recibido conforme y definitivo por la institución contratante, con la finalidad de asegurar los trabajos de cualquier reparación que surja por algún defecto o vicio de construcción no detectado en el momento de recibir la obra. Párrafo. La constitución de esta garantía no exime las consideraciones establecidas en el Código Civil dominicano.
El pliego exige declarar que la empresa, sus accionistas, directivos y el personal propuesto no han mantenido relación laboral reciente con distribuidoras eléctricas ni con instituciones estatales vinculadas al sector. Es una exclusión amplia de personal basada en empleo previo, cuya relación y proporcionalidad respecto de la capacidad para ejecutar los trabajos merece revisión.
“Que ni él, accionistas de la razón social ni su personal directivo, afiliados o personal que pretendemos utilizar para proveer los servicios ofertados, no mantenemos o hemos mantenido relación laboral con ninguna Empresa Distribuidora de El”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El requisito de calificación de riesgo para una línea de crédito aparece como “888” en las reglas para oferentes individuales y en la evaluación financiera, pero como “BBB” para consorcios. La divergencia deja incierto el estándar de elegibilidad financiera aplicable y podría dar lugar a evaluaciones distintas según la forma de participación.
“con una calificación de riesgo igual o superior a "888". … con una calificación de riesgo igual o superior a "BBB"”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego califica como justificados retrasos relacionados con la colocación de órdenes, el embarque y la desaduanización, aunque son hechos atribuidos al proveedor; la penalidad se aplica a retrasos injustificados. El texto posterior aclara que esos retrasos no son fuerza mayor, pero no resuelve expresamente si siguen siendo retrasos justificados para efectos de la penalidad.
“En caso de retraso injustificado en la fecha de entrega del servIcI0 objeto del Contrato, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S.A (EDEESTE) aplicará al Proveedor, directamente al pago de la factura entregada y recibida por la EDE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona