Publicado el 17 dic de 2025Fechado el 15 dic de 20259 páginasEn el mensaje «NOTIFICACION DE ADJUDICACION, INFORME ECONOMICO Y ACTA NOTARIAL DE APERTURA DE SOBRE B»
El Acta No. CCC/152/2025, de 2025-12-16, aprueba el informe definitivo de evaluación económica y adjudica ítems del proceso de urgencia para adquirir alimentos, enseres del hogar y electrodomésticos, con apropiación presupuestaria de RD$909,710,000.00. La tabla distribuye adjudicaciones entre varios proveedores; el documento también consigna que se acogieron reconsideraciones de Casa Doña Marcial, Marena y Roslym.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Casa Paco RD$149,332,840, a Marenas RD$67,578,838.50, a Plaza Lama RD$37,089,288 y a Suplidores del Caribe RD$9,999,598.48; en los datos del portal suministrados, sus registros contractuales aparecen cancelados el 2025-12-17 y no se muestra para ellos un registro activo posterior, a diferencia de otros adjudicatarios. La secuencia puede corresponder a cancelaciones y actualizaciones posteriores al acta; conviene verificar el estado contractual y la ejecución de esos cuatro renglones.
“"CASA PACO, S.A ... TOTAL ... 149,332,840.00"”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Casa Doña Marcial, CADOMA, SRL, Roslym, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El acta adjudica a Suplidores del Caribe RD$9,999,598.48. El registro de proveedores consultado el 2026-09-28 informa que hoy está inhabilitado; esa consulta posterior no establece cuál era su estado en diciembre de 2025, por lo que corresponde verificar la fecha y causa de la inhabilitación y si afectó la contratación.
“"SUPLIDORES DEL CARIBE SUPLIDELCA, SRL" ... "9,999,598.48"”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 14 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 14
ART. 14. No podrán ser oferentes ni contratar con el Estado las siguientes personas: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Subcontralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Casa Doña Marcial, CADOMA, SRLEl acta consigna que fue acogida su reconsideración contra la descalificación; no figura entre los adjudicatarios de la tabla.
Habilitado por vía extraordinaria
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Roslym, SRLEl acta consigna que fue acogida su reconsideración contra la descalificación; no figura entre los adjudicatarios de la tabla.