El Acta No. CCC/151/2025, de 2025-12-12, registra que el Comité aprobó un informe de habilitados y ordenó notificarlo a los oferentes y publicar el acto. Aunque el encabezado identifica el proceso 0001, la decisión de aprobación nombra el proceso 0002, por lo que queda sin identificar con claridad cuál informe fue aprobado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El encabezado refiere al proceso 0001, pero el dispositivo aprueba un informe identificado como 0002. Esta discrepancia deja incierto si la decisión y la notificación ordenada corresponden al informe de habilitados de este expediente.
“Ref. COMEDORES ECONOMICOS- MAE-PEUR-2025-0001. … PRIMERO: APROBAR el informe de COMEDORES ECONOMICOS-MAE-PEUR-2025-0002 PARA LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS, ENSERES DEL HOGAR Y ELECTRODOMESTICOS PARA SER DONADOS A FAMILIAS DE ESCASOS RECURSOS ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El documento afirma que la actuación debe ceñirse al Reglamento 543-12, pese a que para esta convocatoria de 2025 rige el Reglamento 416-23 y este derogó el 543-12. El acta también invoca disposiciones del 416-23, por lo que se debe verificar qué marco se aplicó efectivamente; la referencia puede ser un arrastre de plantilla.
“CONSIDERANDO: Que es un deber de la dirección de CEED, que la adquisición de bienes y contratación de obras y servicios, se realicen para los parámetros establecidos y ceñida a la normativa contenida en la ley 340-06 y su Reglamento de Apli”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 251 · Reglamento 416-23, art. 253 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 251 — Derogaciones
Artículo 251. Derogaciones. A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, queda derogado el Reglamento de Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras núm. 543-12, del 6 de septiembre de 2012, así como toda disposición contenida en reglamentos, decretos, así como normas de igual o menor jerarquía, que le sean contrarias.
Reglamento 416-23, artículo 253 — Entrada en vigencia
Artículo 253. Entrada en vigencia. El presente reglamento, a excepción del artículo 252 y su párrafo, entrará en vigencia a los seis (6) meses a partir de su promulgación.
En la relación de asistentes, Hector Ivan Cruz Peña figura como representante de Edgar Augusto Feliz Méndez, pero al cierre aparece la firma de Edgar Augusto Feliz Arbona sin que el documento explique su relación o cargo. Conviene verificar la identidad y la calidad en que se incorporó esa firma al acta.
“Lic. Hector Ivan Cruz Peña en representación del Dr. Edgar Augusto Feliz Méndez, en calidad de Presidente del Comité de Compras y Contrataciones de Los Comedores Económicos del Estado Dominicano … [firma] DR. EDGAR AUGUSTO FELIZ ARBONA”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 9 · Reglamento 416-23, art. 10 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 9 — Conformación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 9. Conformación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones estará conformado por cinco miembros: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá. 2. El titular del área administrativa y financiera. 3. El titular del área jurídica. 4. El titular del área de planificación y desarrollo institucional. 5. El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública. Párrafo I. En aquellas instituciones contratantes que no cuenten con una estructura orgánica que permita la integración prevista en el presente artículo, se deberá identificar otro servidor de la…
Reglamento 416-23, artículo 10 — Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 10. Deliberación del Comité de Compras y Contrataciones. El Comité de Compras y Contrataciones es un órgano que ejercerá sus funciones de forma colegiada y se considerará válidamente reunido con tres (3) de los cinco (5) miembros, no pudiendo faltar en ningún caso el presidente del comité o quien designe. Párrafo I. El Comité de Compras y Contrataciones decidirá por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes o debidamente representados y, en caso de empate, el voto del presidente será decisivo. Párrafo II. Todas las decisiones o actuaciones del Comité de Compras y Contrataciones se harán constar mediante actos administrativos motivados que dejarán constancia de la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona