Publicado el 24 nov de 2025Fechado el 23 nov de 202539 páginasEn el mensaje «Acto Administrativo De Adjudicación No. DIE-ADJ-017-2025 y el Informe Definitivo de Evaluación Económica»
El Acto Administrativo de Adjudicación núm. DIE-ADJ-017-2025, de fecha 2025-11-24, aprueba el informe económico y adjudica seis lotes del proceso DIE-CCC-CP-2025-0011, uno por RD$31,000,000.00, para un total de RD$186,000,000.00. Selecciona a Inversiones Alpic, Ángel Nicolas Terrero Familia, Construcciones Estratégicas del Caribe, Briga Construction, Gabreservice y SERVINGMI. El acta registra una diferencia entre los montos uniformes de RD$31,000,000.00 atribuidos a los diez oferentes en una tabla y los montos distintos consignados en la evaluación económica detallada.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (1)
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$186 millones
La tabla inicial del informe económico atribuye RD$31,000,000.00 a cada uno de los diez oferentes evaluados, mientras que la evaluación detallada consigna, por ejemplo, RD$186,000,000.00 para Ángel Nicolas Terrero Familia y RD$31,000,000.00 para Gabreservice. Los lotes y la contratación por precios unitarios podrían explicar diferencias entre monto global y monto por lote, pero el acta no reconcilia esas bases de comparación; conviene verificar cómo se compararon las ofertas y sustentaron los resultados.
“ÁNGEL NICOLAS TERRERO FAMILIA … $31,000,000.00 … El oferente presenta una oferta económica en letras y números ascendente a RD$186,000,000 (Ciento Ochenta y Seis Millones pesos dominicanos con 00/100).”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Constructora REMPART, S.R.L.No cumplió los requisitos económicos; el acta detalla observaciones a análisis de costos y error aritmético en el subtotal.
Leteja, S.R.L.No cumplió los requisitos económicos; el acta detalla diferencias entre análisis y listado de precios y un resumen de costos incorrectamente completado.
Descalificado
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RD$31,000,000
Proconde, S.R.L.No figura entre los diez oferentes recomendados para evaluación económica.
No habilitado
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Grupo Consmac, S.R.L.No figura entre los diez oferentes recomendados para evaluación económica.
No habilitado
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Grupo RAQMAR, S.R.L.No figura entre los diez oferentes recomendados para evaluación económica.