Publicado el 31 oct de 2025Fechado el 28 oct de 202557 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO E INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO DIE-CCC-CP-2025-0011»
El informe definitivo de evaluación técnica del proceso DIE-CCC-CP-2025-0011, fechado el 29 de octubre de 2025, recomienda habilitar a 10 de los 38 oferentes para la apertura económica y no habilitar a los otros 28. Los 10 quedan habilitados para los seis lotes, con un máximo de dos lotes adjudicables por oferente; este informe no adjudica ni fija montos ofertados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla financiera registra para Cesar José Augusto Fontana Sánchez una solvencia de 1.00 y lo clasifica como “Cumple”, aunque el informe fija como límite 1.20. El oferente terminó no habilitado por aspectos técnicos, pero esta clasificación contradictoria amerita revisar la aplicación uniforme de los criterios financieros.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
La fila de DEPROSERVI registra activos por RD$75,305,959.42, pasivos por RD$30,377,313.83 y patrimonio neto por RD$449,028,845.52, cifras que no concilian como balance y determinan el índice de endeudamiento consignado. El informe habilita al oferente; conviene verificar la cifra original y el cálculo, aunque una corrección podría no cambiar el cumplimiento del límite de endeudamiento.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Este informe indica que fue emitido el 29 de octubre de 2025, mientras que el resumen del acto definitivo anterior señala que el Comité aprobó el informe final el 21 de octubre. La secuencia merece cotejo con el expediente para determinar qué versión fue aprobada y cuándo; podría tratarse de una fecha de emisión posterior o de una diferencia entre versiones.
“Informe emitido en Santo Domingo D.N, República Dominicana, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El documento identifica la modalidad como comparación de precios; según el portal, el estimado total es RD$186,000,000. En 2025, el máximo de comparación de precios para obras es RD$186,064,255.80: el estimado queda RD$64,255.80 por debajo, por lo que conviene verificar el estudio de costos y la determinación del presupuesto, sin que la proximidad por sí sola establezca una irregularidad.
“COMPARACION DE PRECIOS, REFERENCIA: DIE-CCC-CP-2025-0011.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 42 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 42 — De la comparación de precios
Artículo 42. De la comparación de precios. Este procedimiento se utilizará para la adquisición de bienes comunes con especificaciones estándar, contratación de servicios y obras menores. Párrafo. En el caso de que el presupuesto estimado de las obras a contratar se encuentre dentro del umbral fijado para compra menor o compra por debajo del umbral mínimo, deberá utilizarse el procedimiento por comparación de precios.
Emma Arelis del Carmen Holguin KhouryNo subsanó correctamente el formulario de personal de plantilla y el cronograma de ejecución no cumplió los requisitos técnicos.
Cesar José Augusto Fontana SánchezEl cronograma no presentó la lista completa de cantidades, mostró recursos sobreasignados y no estableció línea base.
No habilitado
Lote 4
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Constructora Dicon Del Caribe, SRLEl informe señala rendimientos muy bajos, inconsistencias entre plantilla y cronograma y deficiencias no subsanables en este último.
No habilitado
Lote 1
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Briga Construction, SRLCumple las evaluaciones legal, financiera y técnica; habilitado para los seis lotes, con máximo de dos adjudicables.
Habilitado
Lotes 1-6
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Edicodc Edificaciones y Construcciones del Caribe, SRLNo presentó el IR-2 requerido, registró diferencias entre estados financieros e IR-2 e índice de endeudamiento de 1.71; además, incumplió requisitos del cronograma.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
INDORESM, SRLPresentó formularios de otro proceso y no suministró documentos financieros y técnicos subsanables requeridos.
No habilitado
Lotes 1-6
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Inversiones Alpic, SRLCumple las evaluaciones legal, financiera y técnica; habilitado para los seis lotes, con máximo de dos adjudicables.
Habilitado
Lotes 1-6
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Equipos Construcciones & Asfalto Tryse, SRLEl formulario de personal de plantilla no coincidía con los recursos del cronograma y este asignó recursos incoherentes con ciertas actividades.
No habilitado
Lotes 1-6
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Constructora Ultrakaribe, SRLLa ficha técnica fue copiada del pliego y el cronograma presentó deficiencias de recursos, plantilla y rendimientos.
No habilitado
Lotes 1-6
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Gabreservice, SRLCumple las evaluaciones legal, financiera y técnica; habilitado para los seis lotes, con máximo de dos adjudicables.
Habilitado
Lotes 1-6
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Inversiones Bravazul, SRLNo presentó rendimientos por partida, la ficha técnica fue copiada del pliego y el cronograma omitió recursos humanos.
No habilitado
Lotes 1-6
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Constructora CAG, SRLEl formulario de plantilla no coincidía con el cronograma y la ficha técnica no detalló las características de los materiales y equipos ofertados.
No habilitado
Lotes 1-6
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Ángel Nicolas Terrero FamiliaCumple las evaluaciones legal, financiera y técnica; habilitado para los seis lotes, con máximo de dos adjudicables.
Constructora Rempart SRLCumple las evaluaciones legal, financiera y técnica; habilitado para los seis lotes, con máximo de dos adjudicables.
Habilitado
Lotes 1-6
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Constructora Aluminum, SRLNo presentó varios documentos legales y financieros requeridos y no acreditó experiencia, personal de plantilla ni otros requisitos técnicos.
No habilitado
Lotes 5 y 6
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Trixsolar, SRLCumple las evaluaciones legal, financiera y técnica; habilitado para los seis lotes, con máximo de dos adjudicables.
Habilitado
Lotes 1-6
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Davar Corporation, SRLLa declaración jurada no estaba notarizada; faltaron documentos de accionistas y no subsanó requisitos técnicos de personal, equipos y plantilla.
No habilitado
Lotes 4, 5 y 6
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Global Solution Enterprise, GSE, RD, SRLLa declaración jurada no estaba notarizada y faltaron documentos técnicos, incluidas certificaciones de personal y el ingeniero eléctrico.
No habilitado
Lotes 1-6
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Crediagil Sánchez, SRLEl formulario no indicó los lotes, el índice de endeudamiento fue 2.11 y no subsanó varios requisitos técnicos.
Adivig, SRLLas líneas de crédito presentadas totalizaron RD$2,200,000 y el informe indica que no cubrían el mínimo de un lote; también incumplió requisitos técnicos.
No habilitado
Lote 1
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Grupo Cimentados, S.R.L.El formulario de plantilla y el de equipos no cumplieron; el cronograma presentó deficiencias de recursos y jornada.
No habilitado
Lotes 1-6
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Nuespi Ingeniería, SRLEl cronograma presentó partidas sin vincular, omisiones de recursos humanos y asignaciones incoherentes.
No habilitado
Lotes 1-6
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Leteja, S.R.LCumple las evaluaciones legal, financiera y técnica; habilitado para los seis lotes, con máximo de dos adjudicables.
Habilitado
Lotes 1-6
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Proconde, SRLEl cronograma no detalló de forma completa el recurso humano asignado a cada partida.
No habilitado
Lotes 2, 4 y 6
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Grupo Consmac, SRLNo presentó la declaración jurada requerida y el cronograma incumplió requisitos de plantilla, línea base y asignación de recursos.
No habilitado
Lotes 2, 4 y 6
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Grupo RAQMAR, SRLLa declaración jurada presentada correspondía a tres procesos y el cronograma asignó recursos incoherentes con las actividades.
No habilitado
Lotes 1-6
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Brendy y Laimer Constructora SRLEl formulario de plantilla no coincidía con los recursos del cronograma y este asignó recursos incompletos.
Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), SRLEl índice de endeudamiento fue 2.68, hubo diferencias entre estados financieros e IR-2 y el cronograma incumplió requisitos técnicos.
No habilitado
Lote 1
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Constructora Nextum, SRLNo indicó los lotes en el formulario ni presentó documentos legales y técnicos requeridos; el cronograma y los equipos no fueron subsanados.
No habilitado
Lote 1
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Amancio R. Multiservices, SRLEl formulario de plantilla no coincidía con el cronograma y este no estableció línea base y asignó recursos incoherentes.
No habilitado
Lote 1
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Servicios Multiples 4KML, SRLEl formulario de plantilla no coincidía con el cronograma y este no estableció línea base ni asignó recursos coherentes.
No habilitado
Lote 1
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Ercomat, SRLNo presentó la declaración jurada, créditos, documentación del personal ni prueba de disponibilidad de equipos requeridos.