Publicado el 5 nov de 2025Fechado el 2 nov de 202526 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO E INFORME DEFINITIVO DE EVALUACION TECNICA DEL PROCEDIMIENTO DIE-CCC-CP-2025-0012»
El informe definitivo de evaluación técnica, emitido el 3 de noviembre de 2025 para el proceso DIE-CCC-CP-2025-0012, recomienda habilitar a Constructora Peralta Pichardo, SRL y Consthera, SRL para la apertura de las ofertas económicas del lote único. Recomienda no habilitar a los otros 13 oferentes por incumplimientos legales, financieros o técnicos. En la evaluación de debida diligencia declara no haber identificado indicios de prácticas anticompetitivas, aunque también registra que ESP Construction presentó un cronograma con la misma información y programa de trabajo que otro oferente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe consigna que ESP Construction presentó el mismo programa de trabajo que otro oferente, pero concluye que no identificó indicios de prácticas anticompetitivas. La similitud por sí sola no acredita coordinación; la diferencia entre el hallazgo técnico y la conclusión de debida diligencia amerita revisar la comparación y su sustento.
“El presentado por el oferente presenta la misma información y programa de trabajo de otro oferente, no mostrando un trabajo personalizado que refleje características propias que deben tener cada compañía en particular, independientemente qu”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Constructora Riveco, SRLNo cumplió los índices financieros y presentó deficiencias en el cronograma de ejecución y en la correspondencia del personal de plantilla.
Hernández Peralta Diseños y Construcciones, SRLEl personal de plantilla no acreditó la sumatoria requerida; las fichas técnicas carecían de información detallada, no se indicó la cantidad de equipos solicitada y el cronograma presentó sobreasignación de recursos.
No habilitado
Único
—
MRLP Engineering y Consulting Group, SRLNo cumplió los índices de solvencia y endeudamiento; presentó deficiencias en el cronograma y el personal de plantilla no coincidió con el diagrama de Gantt.
No habilitado
Único
—
Constructora Peralta Pichardo, SRLEl informe no señala observaciones legales, financieras ni técnicas y la recomienda para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Único
—
VIROX Constructora, SRLEl cronograma no indicó los días propuestos para ejecutar los trabajos y no correspondía con la volumetría del presupuesto.
No habilitado
Único
—
ESP Construction, EIRLEl cronograma presentó la misma información y programa de trabajo que otro oferente, no indicó los días de ejecución y no correspondía con la volumetría del presupuesto.
No habilitado
Único
—
Grupo ADPA Soluciones, SRLNo indicó el lote en el formulario de oferta, no suministró los formularios fiscales ni los estados financieros requeridos y presentó deficiencias en el cronograma, las certificaciones de experiencia y el personal de plantilla.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La tabla asigna el RPE 16936 tanto a Ingenieros Consultores Especializados, SRL como a Hernández Peralta Diseños y Construcciones, SRL, aunque les atribuye RNC distintos. Puede tratarse de un error de transcripción u OCR; conviene verificar los registros de identidad y proveedor utilizados en la evaluación. El informe no establece que esto haya afectado la habilitación o el resultado.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 15 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 15 — Del Registro de Proveedores del Estado
Artículo 15. Del Registro de Proveedores del Estado. El Registro de Proveedores del Estado es la base de datos que tiene como objetivo principal agrupar la información de todas las personas físicas o jurídicas interesadas en ofrecer bienes, prestar servicios y ejecutar obras para las instituciones sujetas al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, así como posibilitar un control preventivo del régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo. El desarrollo, administración, operación y mantenimiento del Registro de Proveedores del Estado, estará a cargo de la Dirección General de Contrataciones Públicas.
Grupo Inverpex, SRLPresentó fichas técnicas en inglés y el personal de plantilla no coincidió con el diagrama de Gantt.
No habilitado
Único
—
Constructora C.A.G, SRLEl cronograma presentó sobreasignación de recursos y una hoja de recursos incorrecta.
No habilitado
Único
—
Equipos, Construcciones y Asfalto Tryse, SRLLa hoja de recursos del cronograma no estaba correctamente presentada y el personal de plantilla no coincidió con el diagrama de Gantt.
No habilitado
Único
—
Simbel, SRLEl cronograma no incluyó línea base ni recursos de mano de obra; el personal de plantilla no coincidió con el diagrama de Gantt.