Publicado el 25 nov de 2025Fechado el 24 nov de 202526 páginasEn el mensaje «Acto Administrativo de Adjudicación e Informe Definitivo DIE-CCC-CP-2025-0012»
El Comité de Compras y Contrataciones aprobó el informe económico y adjudicó el lote único del proceso DIE-CCC-CP-2025-0012 a Constructora Peralta Pichardo, SRL por RD$51,999,850.04. La decisión se adoptó el 25 de noviembre de 2025; el informe compara esa oferta con la de Consthera, SRL, de RD$52,205,162.08, frente a un monto referencial de RD$57,768,331.97.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica a Constructora Peralta Pichardo RD$51,999,850.04, pero el dato del portal registra un contrato activo por RD$52,205,162, cifra que coincide aproximadamente con la oferta de Consthera, la segunda clasificada. La diferencia merece cotejo con el contrato firmado; el registro del portal podría estar atrasado o contener un dato distinto.
“Se adjudica a la empresa CONSTRUCTORA PERALTA PICHARDO, SRL, para el lote 1 por el monto de RD$51,999,850.04, (Cincuenta y Un Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta pesos dominicanos con 04/00).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El acto informa que procede directamente un recurso jerárquico en diez días. El Reglamento 416-23 establece la impugnación ante la institución contratante como primera etapa y el recurso jerárquico ante la DGCP si no hay respuesta o el interesado no está conforme; la instrucción del acta podría confundir a los participantes sobre la vía disponible.
“INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Compras y Contrataciones puede ser recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece el numeral 1 del artícul”
Artículo 214. Vías recursivas. Las vías recursivas en sede administrativa son los procedimientos permitidos por la ley y el presente reglamento, que tienen por objeto la impugnación de los actos administrativos ante la propia institución contratante o ante la Dirección General de Contrataciones Públicas como órgano rector, con el fin de ejercitar un derecho afectado por las partes que resulten perjudicadas y que buscan obtener la modificación o revocación del referido acto administrativo. Párrafo. En la materia, el proceso recursivo se divide en dos instancias o etapas: 1) La primera etapa que se debe agotar es el recurso de impugnación ante la propia institución contratante. 2) De no estar…
Reglamento 416-23, artículo 215 — Recursos de impugnación
Artículo 215. Recursos de impugnación. Los recursos de impugnación procederán contra todos los actos administrativos que afecten derechos, causen un perjuicio directo a los interesados o pongan fin al procedimiento de contratación pública o una etapa de este. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su impugnación ante la misma institución contratante que dictó el acto impugnado, dentro de un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto que contenga el texto íntegro de la respuesta y la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. Párrafo II. Puede impugnar cualquier…
El acta dice que los 6,068 proveedores fueron invitados el 2 de octubre, la misma fecha fijada para recibir ofertas. Aunque también consigna publicación previa del procedimiento y el plazo mínimo de cinco días hábiles para la comparación de precios se refiere a la convocatoria publicada, conviene verificar cuándo se notificaron efectivamente las invitaciones en el SECP y cómo pudieron participar sus destinatarios.
“en fecha 02 de octubre del 2025, se procedió a invitar a todos los proveedores del estado registrados con el rubro correspondiente al presente proceso en el Portal Transaccional de la Dirección General de Compras y Contrataciones Públicas (”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 95 · Reglamento 416-23, art. 100 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 95 — Invitación mediante el SECP
Artículo 95. Invitación mediante el SECP. En los procedimientos de selección que requieran invitar a personas físicas y jurídicas, la institución contratante, a través de su Unidad Operativa de Compras y Contrataciones, notificará la invitación a través del SECP, considerando a aquellas personas inscritas en el Registro de Proveedores del Estado (RPE) con actividades comerciales afines al objeto de la contratación. Párrafo. En los procedimientos de selección en que la invitación a participar se realice a un determinado número de personas físicas o jurídicas, las instituciones que realicen el llamado deberán considerar y evaluar las ofertas presentadas por quienes no fueron convocados y…
Reglamento 416-23, artículo 100 — Convocatoria en las comparaciones de precios
Artículo 100. Convocatoria en las comparaciones de precios. La convocatoria a presentar ofertas en un procedimiento por comparación de precios deberá: 1. Publicarse en el SECP y en el portal institucional. 2. Publicarse con un mínimo de cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la publicación y sin considerar dentro del plazo el día de la recepción de ofertas.
Oferentes que registra (15)
13 no habilitado · 1 adjudicado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Rivero, SRLNo cumplió los índices financieros y presentó incumplimientos en el cronograma y en la documentación del personal de plantilla.
Constructora Peralta Pichardo, SRLCumplió los requisitos técnicos, financieros y económicos; el informe recomendó su oferta por ser la de menor precio.
Adjudicado
Lote 1 / Lote único
RD$51,999,850
VIROX Constructora, SRLEl cronograma no indicó la cantidad de días propuesta para la ejecución y fue considerado incumplidor de requisitos no subsanables.
No habilitado
Lote 1
—
ESP Construction, EIRLEl cronograma presentó la misma información y programa de trabajo de otro oferente y no indicó la cantidad de días propuesta.
No habilitado
Lote 1
—
Grupo ADPA Soluciones, SRLNo indicó el lote en el formulario de oferta, no entregó formularios fiscales ni estados financieros requeridos y presentó incumplimientos técnicos y documentales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 218 — Recurso jerárquico o de apelación
Artículo 218. Recurso jerárquico o de apelación. El recurso jerárquico procederá contra los actos administrativos emitidos por las instituciones contratantes como resultado del recurso de impugnación, o como consecuencia del silencio administrativo, si la institución contratante no ha contestado la impugnación, deberá interponerse ante la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I. El recurrente deberá interponer su recurso jerárquico ante la Dirección General de Contrataciones Públicas, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación del acto íntegro que resuelve la impugnación y establece la indicación de las vías y plazos para recurrirla o de la…
Cumplió la documentación legal, financiera y técnica, los índices financieros y los requisitos no subsanables; su oferta económica cumplió los requisitos del pliego.