El contrato registrado en el portal difiere de la recomendación económica
· hace 10 meses
El informe recomienda a Constructora Peralta Pichardo por RD$51,999,850.04 y ubica a Consthera en segundo lugar por RD$52,205,162.08. Sin embargo, el registro de contratos del portal identifica a Consthera por RD$52,205,162; además, el acto de adjudicación resumido en el expediente consigna a Peralta Pichardo como adjudicataria. La diferencia de proveedor y monto requiere verificar el contrato formal y el estado actualizado del portal.
“Se recomienda la adjudicación a la empresa CONSTRUCTORA PERALTA PICHARDO, SRL., para el lote 1 por el monto de RD$51,999,850.04, (Cincuenta y Un Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta pesos dominicanos con 04/00).”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.