Publicado el 29 oct de 2025Fechado el 26 oct de 202552 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO E INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO DIE-CCC-CP-2025-0014»
El informe definitivo, emitido el 27 de octubre de 2025, evalúa las ofertas técnicas del proceso DIE-CCC-CP-2025-0014 y recomienda habilitar a ocho oferentes para la apertura económica en los seis lotes, con un máximo de dos lotes adjudicables por oferente. El informe no adjudica contratos y declara no habilitados a los otros 25 participantes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de participantes consigna a Maregatta con el lote 1 ofertado, pero el resultado final la habilita para los seis lotes. El propio informe explica que, por ser idénticos, se consideró que todos participaban en todos; conviene verificar cómo se aplicó esa interpretación al Sobre B y a la posterior adjudicación del lote 6 consignada en el resumen del proceso.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Habilitado
Lotes 1 y 3 ofertados; habilitado para los lotes 1 al 6, hasta 2 adjudicables
—
CONSTRUCTORA REMPART SRLNo acreditó disponibilidad de vehículos y presentó deficiencias en cronograma, jornada, línea base y asignación de recursos.
No habilitado
Lotes 3 y 4 ofertados
—
TRIXSOLAR, SRLDeficiencias en fichas técnicas, cronograma y disponibilidad de equipos; faltó declaración jurada requerida.
PEYPAC, SRLFaltaron formularios y plan de actividades; el cronograma no incluyó partidas ni línea base y presentó sobreasignación.
No habilitado
Lote 1 ofertado
—
INGENIERÍA LUCIANO SARKIS, SRLFaltó declaración de proyectos activos y el cronograma presentó deficiencias de secuencia y recursos; la plantilla no coincidía con el Gantt.