La Circular de Respuestas No. 01, fechada el 29 de septiembre de 2025, aclara que no se fijarán volúmenes por adelantado: las ofertas incluirán precios unitarios y los trabajos se ordenarán según necesidad, pagándose por cubicaciones hasta el monto del lote. También precisa que no se evaluará la duración total del cronograma, sino su secuencia lógica y la asignación de recursos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular establece precios unitarios, pero deja la determinación de cantidades para órdenes de trabajo posteriores y el pago por cubicaciones hasta el tope del lote. Conviene revisar cómo se comparan las ofertas y cómo se controla la ejecución cuando las cantidades no están definidas previamente.
“En el presente proceso no se contempla el establecimiento de volúmenes específicos de partidas en la etapa de contratación, sino que el oferente debe basar su propuesta en la presentación de precios unitarios para cada una de las partidas i”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se debilita la evaluación de la razonabilidad de la duración global del cronograma, aunque permanecen la revisión de secuencia y recursos..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La circular excluye la duración total de la evaluación y conserva la revisión de la secuencia lógica y los recursos. Es un aspecto a revisar para determinar cómo se pondera la viabilidad temporal de las ofertas para estas obras.
“No se evalúa el tiempo de ejecución, sino la secuencia lógica de ellas, así como todo lo indicado en el pliego de condiciones, asignación de recursos, esquema de trabajos en formato 24/7, etc.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferta económica y ejecuciónVolúmenes, precios unitarios y cubicaciones
La consulta solicita identificar la volumetría correspondiente a cada provincia; no se precisan volúmenes por adelantado.
Se ofertan precios unitarios; los trabajos se ordenan según necesidades, se miden por cubicaciones y se pagan hasta agotar el monto del lote.
Aclara
Evaluación técnica — cronograma de ejecuciónEvaluación de la duración total
La consulta pregunta si importa el tiempo final o duración del cronograma; el cronograma indica un día por actividad.
No se evalúa el tiempo total de ejecución; se evalúan la secuencia lógica, la asignación de recursos y los demás aspectos indicados en el pliego.
RelajaQuita un control: Se debilita la evaluación de la razonabilidad de la duración global del cronograma, aunque permanecen la revisión de secuencia y recursos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona