El acta núm. 03-2025, fechada el 25 de septiembre de 2025, aprueba el informe económico y adjudica los tres lotes por un total de RD$31,719,095.60: el Lote 1 a Constructora Diserco, SRL; el Lote 2 a Constructora Viasan y Asociados, SRL; y el Lote 3 a Lidamar Interprices, SRL. También ordena constituir las garantías de fiel cumplimiento; el texto contiene una discrepancia entre el monto en letras y en cifras para Diserco, permite garantía bancaria para adjudicatarias que identifica como MIPYMES y repite para el Lote 3 la descripción del Lote 2.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El cruce de datos aportado identifica que una adjudicataria compitió con una empresa que comparte teléfono o correo; esta acta confirma que Viasan obtuvo el Lote 2. Conviene verificar la independencia de las ofertas y el uso del contacto compartido; el dato, por sí solo, no demuestra coordinación.
“A favor de CONSTRUCTORA VIASAN Y ASOCIADOS, SRL, RNC, RPE 90443 por un monto total de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SEIS PESOS DOMINICANOS CON 50/100 (RD$ 10,889,806.50), por cumplir con todos los re”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica el Lote 3 a Lidamar, pero le asigna la descripción de ocho viviendas y paradores, que el propio documento identifica como el alcance del Lote 2; el alcance del Lote 3 indicado antes es el cambio de pisos y reparación de techos. La discordancia dificulta establecer qué trabajos quedaron adjudicados y verificar su ejecución.
“Lote 3 Proyecto Construcción cambio de piso de tierra por piso de cemento en diferentes comunidades de las provincias Barahona, Bahoruco, Pedernales e Independencia y La Construcción de reparación techos de zinc y madera de viviendas”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 9 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 9
ART. 9. Las compras y contrataciones públicas se regirán por las disposiciones de esta ley y su reglamentación, por las normas que se dicten en el marco de las mismas, así como por los pliegos de condiciones respectivos y por el contrato o la orden de compra o servicios según corresponda. PÁRRAFO I. En los casos de controversia se aplicarán para su resolución el orden de preferencia establecido en este artículo. PÁRRAFO II. Son fuentes supletorias de esta ley las normas del derecho público y, en ausencia de éstas, las normas del derecho privado.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta identifica a Viasan y Lidamar como MIPYMES, pero permite que presenten garantía bancaria o póliza de seguro. El artículo 192 del Reglamento 416-23 limita las garantías exigibles a MIPYMES a la fianza de seguro; corresponde comprobar qué instrumento se constituyó y aceptó.
“Esta garantía puede consistir en una Garantía Bancaria o Póliza de Seguro de una compañía aseguradora de reconocida solvencia en la República Dominicana y debe ser constituida dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
El acta expresa para Diserco un monto en letras de RD$10,706,044.43, pero en cifras consigna RD$10,207,820.34. La garantía ordenada se calcula sobre la cifra, por lo que conviene verificar cuál monto adjudicado debía formalizarse.
“A favor de CONSTRUCTORA DISERCO, SRL, RNC, RPE 57523 por un monto total de DIEZ MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO PESO DOMINICANO CON 43/100 (RD$ 10,207,820.34)”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 28 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 28
ART. 28. El contrato, para considerarse válido, contendrá cláusulas obligatorias referidas a: antecedentes, objeto, plazo, precio, ajuste de precios, equilibrio económico financiero, garantías, modificación, terminación, resolución, arbitraje, nulidad, sanciones y bonificaciones, si ello se ha acordado, liquidación, solución de controversias, y las demás que correspondan de acuerdo con la naturaleza de la contratación y con las condiciones que establezca el reglamento de la presente ley. PÁRRAFO I. El reglamento establecerá las características formales del contenido de las órdenes de compra y de servicio. PÁRRAFO II. En el caso de que sea necesaria la devolución de valores avanzados por la…
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
CONSTRUCTORA VIASAN Y ASOCIADOS, SRLAdjudicatario del Lote 2 por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros requeridos; el acta lo identifica como MIPYME.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
LIDAMAR INTERPRICES, SRLAdjudicatario del Lote 3 por cumplir con los requisitos legales, técnicos y financieros requeridos; el acta lo identifica como MIPYME.